Ayudas individuales para asturianos y asturianas o descendientes residentes en el exterior - Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S36746/08Norma:
Resolucion de 28 de abril de 2008. Resolucion de 5 de marzo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/07/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regulación de la concesión de ayudas económicas individuales, directas, extraordinarias, no periódicas, de carácter social y asistencial destinadas a asturianos y asturianas o descendientes residentes en américa latina: américa del sur, américa Central, Países del Mar Caribe y Méjico, que se encuentran en una situación de necesidad, para el ejercicio 2009.Su finalidad es cubrir las necesidades básicas de subsistencia de las personas beneficiarias descritas en el apartado cuarto de las bases reguladoras de las convocatoria públicas para la concesión de ayudas individuales para asturianos y asturianas o descendientes residentes en el exterior aprobadas por resolución de 28 de abril de 2008 y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 19 de mayo de 2008.
Categorías Subvención
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En la presente convocatoria para el ejercicio 2009, la cuantía individual de las ayudas será fijada en función de la gravedad justificada de la situación, del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias:a) Para situaciones de invalidez o enfermedad permanente, la cuantía no podrá superar los 600,00 €.
b) Para casos de precariedad no podrá superar los 350,00 €.
c) Para casos de emergencia social la cuantía no podrá superar los 3.000,00 €.
d) Para ayudas técnicas las cuantías máximas a subvencionar serán las siguientes:
Pañales: Hasta 100,00 €. ●
gafas: Hasta 150,00 €. ●
silla de ruedas: Hasta 200,00 €. ●
Cojín antiescaras (almohadilla silla): Hasta 35,00 €. ●
andador: Hasta 50,00 €. ●
Muletas: Hasta 46,00 €. ●
audífono: Hasta 600,00 €. ●
Pilas audífono: Hasta 20,00 €. ●
Colchón antiescaras: Hasta 180,00 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Personas naturales de Asturias, o descendiente de asturianos y asturianas en primer grado de consanguinidad, que ostenten la nacionalidad española y que sean mayores de edad.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Ayudas individuales por invalidez o enfermedad permanente para menores de 65 años.b) Ayudas individuales para situaciones de precariedad.
c) Ayudas individuales para situaciones de emergencia social.
d) Ayudas para cubrir situaciones especiales de discapacidad.
Requisitos:
1.—Requisitos generales:Podrán solicitar las ayudas de la presente convocatoria las personas que reúnan los siguientes requisitos de carácter general:
a) Ostentar la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser natural de Asturias, o descendiente de asturianos y asturianas en primer grado de consanguinidad.
d) No percibir pensión asistencial ni ningún tipo de ayuda procedente de la Administración estatal española.
e) Carecer de bienes e ingresos que permitan el nivel mínimo de subsistencia. A estos efectos, se computarán todo tipo de rentas, incluso ayudas públicas o privadas o análogas que no cubran las necesidades básicas de los solicitantes.
2.—Requisitos particulares:
Serán requisitos particulares los indicados para cada tipo de ayuda tal y como se señala a continuación:
a) Ayudas individuales por invalidez o enfermedad permanente para menores de 65 años.
Asturianos y asturianas o descendientes menores de 65 años, que tengan reconocida una invalidez por el Sistema Público del país que los incapacite para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral y cuyos ingresos no superen en 1,75 veces el salario mínimo establecido en el país en el que residan.
En el caso de ser menor de edad o estar incapacitado/a judicialmente, presentará la solicitud, el padre, la madre o tutor/a.
b) Ayudas individuales para situaciones de precariedad.
Asturianos/as o descendientes mayores de 65 años, que no perciban la Pensión Asistencial o cuyos ingresos no superen en 1,5 veces el salario mínimo establecido en el país en el que residan.
c) Ayudas individuales para situaciones de emergencia social.
Asturianos y asturianas o descendientes que pertenezcan a una unidad familiar en la que tengan lugar hechos de carácter grave y excepcional necesidad que no puedan ser solventados, aun en el caso de que no se cumpla el requisito señalado en los apartado 1 e) referido a los bienes, o 2 b) referido a la edad,
ambos de este apartado de las presentes bases.
d) Ayudas para cubrir necesidades especiales de discapacidad.
Asturianos y asturianas o descendientes que precisen de una ayuda técnica para el desenvolvimiento personal y aumentar la capacidad de desplazamiento, previo informe médico o Certificado de la Discapacidad.
Documentos asociados
Boletín:
19/05/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 114
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 114
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
13/03/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 60
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 60
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento