Ayudas individuales para el acogimiento familiar de menores.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S17846/13

Norma:

Resolución de 3 de abril de 2013. Resolución de 15 de mayo de 2013. Resolución de 7 de abril de 2014. Resolución de 14 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/07/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva a personas físicas que tengan a su cargo menores en régimen de acogimiento bien como medida de protección constituida o bien en tramitación, siempre que en este último caso exista una convivencia efectiva.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder se tendrá en cuenta el número de menores acogidos por la persona solicitante y la condición de discapacitado del menor o menores acogidos.

a) Por el primero o único de los acogidos, se percibirá la cantidad de 2.200 € anuales, si efectivamente el acogimiento se mantuvo durante todo el año.

b) Por el segundo y cada uno de los siguientes acogidos, se percibirá la cantidad de 900 € anuales, en los mismos términos que para el primer o único acogido.

c) Cuando en la unidad familiar alguno de los menores acogidos tenga reconocida una discapacidad, la cantidad que le correspondería se incrementará en 984 € anuales, si el acogimiento se mantuvo durante todo el año.

La cuantía de la ayuda será individualizada por menor y abarcará los 12 meses del año o el período de convivencia efectiva, si ha sido inferior al año, de acuerdo con los criterios establecidos en la base reguladora X.

Si a la finalización de la adjudicación de las ayudas no se hubiera agotado el crédito consignado, el importe sobrante podrá incrementar la cantidad inicialmente concedida a las solicitudes presentadas de manera proporcional.

La cuantía máxima que puede percibir una misma unidad familiar en concepto de ayudas al acogimiento no podrá ser superior a 6.010,12 € anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que residan en el Principado de Asturias y que tengan menores a su cargo como consecuencia de un acogimiento familiar constituido o en tramitación, siempre que en este último caso exista una convivencia efectiva y demostrable.

También podrán formular solicitudes quienes tengan menores a su cargo en régimen de acogimiento y residan fuera del Principado de Asturias, siempre que el acogimiento de los menores haya sido constituido o instado por la Administración del Principado de Asturias y la Comunidad Autónoma de residencia no haya procedido aún a asumir la medida de protección.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El acogimiento familiar de menores, con objeto de procurar a los menores un núcleo de convivencia adecuado y evitar la institucionalización de los mismos.

Requisitos:

El solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 28/05/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 122
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/05/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 122
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 15/04/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 88
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 04/06/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 128
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento