Ayudas individuales para el año 2010 para la asistencia a ferias artesanas.
Código de ayuda:
S50455/10Norma:
Eivissa, 2 de agosto de 2010.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Facilitar la asistencia a ferias a los profesionales de la artesanía a efectos de fomentar y promocionar la artesanía de Ibiza de ámbito insular y la de fuera de la isla y ampliar y potenciar, en definitiva, las vías de comercialización de estos productos ibicencos artesanos.Categorías Subvención
Artesanía
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Ibiza (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
El artesano, maestro artesano o microempresa artesana.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones para los artesanos y las microempresas artesanas se dirigen a la financiación de las siguientes finalidades:1.- Ayudas individuales a artesanos y ayudas a microempresas artesanas:
1.1.- Para asistencia a ferias de artesanía fuera de la isla de Ibiza. La cantidad a subvencionar será en concepto de bolsa de viaje única para cada asistencia a feria, sin límite de asistencias, per un importe de 350 euros.
1.2.- Por asistencia a ferias sectoriales profesionales relacionadas con el oficio, que se celebren en Ibiza. El 30 % del coste del espacio en la feria, con un máximo de 450 euros.
2.- Ayudas individuales a microempresas artesanas de artesanía alimentaria:
Para asistencia a ferias de artesanía fuera de la isla de Ibiza. La cantidad a subvencionar será en concepto de bolsa de viaje única para cada asistencia a feria, con un máximo de 2 asistencias subvencionables, por un importe de 350 euros cada una.
Requisitos:
1.- Artesano o maestro artesano o microempresa artesana. Se entenderán como tales las empresas artesanas que tengan menos de 10 empleados (mediana aritmética de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la subvención), con documento de calificación artesana (DQA), maestros artesanoscon carta de maestro artesano (CMA), y artesanos con carta de artesanos (CA), que estén al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social y que se comprometan a mantener, al menos, durante un año su actividad.
2.- En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
24/08/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento