Ayudas individuales para la realización de actividades de formación del profesorado destinadas al personal funcionario docente, inspectores de educación, inspectores al Servicio de la Administración Educativa, personal laboral docente, profesores de Religión y Asesores Lingüísticos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S25155/05

Norma:

ORDEN 2473/2005, de 6 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta 1 día antes a la fecha de inicio de la actividad. Para actividades realizadas antes del 17 de mayo, hasta el 23 de junio.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de actividades de formación del profesorado destinadas al personal funcionario docente, inspectores de educación, inspectores al Servicio de la Administración Educativa, personal laboral docente, profesores de Religión y Asesores Lingüísticos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Las modalidades para las que se pueden solicitar ayudas serán: Congresos, cursos de formación, seminarios, estudios de carácter académico (licenciaturas, ingenierías, arquitectura, diplomatura, ingenierías técnicas, arquitectura técnica, programas de doctorado, cursos de especialización, títulos propios de la Universidad) y otras análogas.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será fijada individualmente, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
— En los tres tipos de ayuda (A, B, C), únicamente, se abonará el importe de la inscripción, matrícula, mensualidades y tasas,
así como los gastos de material incluidos en la propia matrícula.
No se considerarán los correspondientes a alojamiento, manutención y otros similares.
— Las ayudas de tipo B se complementarán con un módulo económico, de acuerdo con la duración de la actividad:
 Hasta dos días: 200 euros.
 Más de dos días: 330 euros.
— Las ayudas de tipo C se complementarán con un módulo económico de 400 euros que, a su vez, se incrementará en 330 euros si la actividad de formación supera los veinte días de duración.

La cantidad íntegra a percibir no podrá exceder de las cuantías máximas fijadas en el apartado primero de la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los funcionarios docentes, inspectores de educación e inspectores al servicio de la Administración Educativa y personal laboral docente, profesores de Religión y Asesores Lingüísticos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, destinados en centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias y servicios técnicos docentes dependientes de la Consejería de Educación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tipos de ayuda y cuantías máximas:
— Tipo A: Para actividades que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Cuantía máxima: 1.200 euros.
— Tipo B: Para actividades que se realicen en el ámbito territorial de otras Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla. Cuantía máxima: 1.350 euros.
— Tipo C: Para actividades que se realicen en el extranjero. Cuantía máxima: 2.000 euros.

Requisitos:

1. Estar prestando servicios en el curso escolar 2004/2005.
Del cumplimiento de este requisito queda exceptuado el personal funcionario que se encuentre en situación de licencias por estudios.
2. Se podrá solicitar ayuda económica para un máximo de dos actividades formativas, debiendo formular para cada una de ellas una solicitud.
3. La actividad para la que se solicita la ayuda deberá:
— Tener relación con el trabajo actual del solicitante, o con cualquiera de las vías de promoción normalmente ligadas a dicho trabajo.
— Ser de interés para las necesidades del centro o servicio en el que el solicitante está destinado.
4. No se podrá solicitar ayuda económica individual, Tipo A, para actividades de formación cuyos gastos de inscripción, matrícula, mensualidades y tasas, así como el material incluido en la propia matrícula sean inferiores a 37 euros.
5. No ser beneficiario de una ayuda económica individual para la misma actividad, a través de otras convocatorias de ayudas individuales para actividades de formación que convoque la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

Boletín: 17/05/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 116
Documento: Bases, Convocatoria curso 2004/05 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 27/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 151
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento