Ayudas individuales para personas con grado de discapacidad y personas en situación de dependencia.- Convocatoria 2023.
Código de ayuda:
S09191/22Norma:
ORDEN CDS/312/2020, de 25 de marzo. ORDEN CDS/109/2022, de 10 de febrero. ORDEN CDS/356/2023, de 23 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 26 de abril de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar ayudas individuales a favor de personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, para la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal.Las ayudas financiarán los gastos producidos y justificados desde el 16 de marzo de 2022 hasta la fecha de finalización del plazo de solicitud.
Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departemento de Ciudadanía y Derechos Sociales (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe total de la convocatoria para el año 2023 es de 550.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas, las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33% y personas en situación de dependencia con Grado II y III reconocida.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Ayudas de transporte para rehabilitación:Esta ayuda se concederá:
Para asistencia a tratamiento de rehabilitación en el IASS y en centros concertados por dicho Instituto para la atención temprana de menores, hasta los seis años de edad.
Para la asistencia a centros concertados del IASS de personas con discapacidad (Centro Ocupacional y Centro de Día).
b) Ayudas para movilidad:
Adaptación de vehículo a motor: Hasta 2.200 euros.
La persona destinataria deberá tener reconocida la difcultad de movilidad conforme al baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o requerir adaptación en el vehículo por discapacidad que le afecte directamente a la conducción, o conforme al baremo establecido en la normativa que le sustituya.
c) Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual e individual de la persona en situación de discapacidad y/o dependencia:
Adaptación del baño o construcción de baño adaptado: Hasta 1.800 euros.
Adaptación de cocina: Hasta 1.500 euros.
Plataforma o silla salva-escaleras: Hasta 1.500 euros.
Construcción o colocación de rampas: Hasta 600 euros.
Ensanche y cambio de puertas: Hasta 600 euros.
Adaptación y/o colocación de puertas automáticas: Hasta 600 euros.
d) Ayudas técnicas y tecnológicas para:
Grúa con arnés para personas que tengan reconocida la difcultad de movilidad conforme al baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o en su caso reconocido el grado II o III de dependencia, o conforme al baremo establecido en la normativa que le sustituya: Hasta 700 euros.
Cama articulada para personas que tengan reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o en su caso reconocido el grado II o III de dependencia, o conforme al baremo establecido en la normativa que le sustituya: Hasta 600 euros.
Colchón de aire anti escaras para personas que tengan reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o en su caso reconocido el grado II o III de dependencia, o conforme al baremo establecido en la normativa que le sustituya: Hasta 100 euros.
Ordenador personal para personas mayores de dieciséis años con defciencias motrices o sensoriales o con problemas específcos de comunicación grave: Hasta 300 euros.
Tableta para personas con defciencias motrices o sensoriales o con problemas específcos de comunicación grave: Para personas desde seis a quince años. Hasta 100 euros.
Procesador de palabras o comunicador para personas con problemas específcos de comunicación grave: Hasta 1.800 euros.
e) Ayudas para desenvolvimiento personal y la potenciación de las relaciones con el entorno:
Adquisición de un par de gafas o de lentillas no desechables.
Audífonos: Hasta 1.000 euros por unidad. A partir de los dieciséis años.
Pañales: Quedarán excluidos los solicitantes que hayan obtenido ayuda para esta finalidad proveniente de entidades públicas o privadas, los menores de 3 años y las personas que ocupan plaza en un centro de atención residencial con carácter permanente.
f) Otras prestaciones, dirigidas a mejorar el bienestar físico, material, personal y social de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia:
Silla adaptada para personas menores de edad con lesiones cerebrales hasta cumplir los dieciocho años.
Mantenimiento de implante coclear: Baterías y cables.
Requisitos:
a) Tener resolución de reconocimiento de un grado de discapacidad o dependencia con anterioridad a la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes que fja la presente convocatoria. Si se solicita como persona con discapacidad se ha de tener reconocido un grado total de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o la normativa que la sustituya.b) Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Cuando la persona benefciaria sea menor o tenga su capacidad modifcada judicialmente, la persona que actúa en su nombre, en el ejercicio de la patria potestad o tutela, deberá tener igualmente residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la fnalización del plazo de la solicitud.
c) No haber obtenido ayudas de la misma naturaleza y fnalidad provenientes de entidades públicas o privadas.
d) No hallarse incurso en las causas de prohibición reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Cumplir las condiciones específcas de acceso exigidas para cada tipo de ayuda que se establecen en esta Orden.
f) Las ayudas solicitadas deberán estar relacionadas directamente con la patología que dio lugar al reconocimiento de la situación de discapacidad o dependencia que les haya sido reconocida.
g) No haber obtenido estas ayudas para similar fnalidad en los dos años anteriores, salvo
aquellas destinadas a servicios diarios, mensuales o anuales.
h) Estar en posesión de NIF/NIE y tener una cuenta bancaria abierta a su nombre.
Documentos asociados
Boletín:
15/04/2020
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 74
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
21/02/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 35
Documento: Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
21/02/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 35
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
03/04/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 64
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
03/04/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 64
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 64
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento