Ayudas individuales para personas con grado discapacidad y personas en situacion de dependencia.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S10400/13

Norma:

ORDEN de 5 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2013, ayudas individuales a favor de personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, destinadas a favorecer su autonomía personal mediante la financiación de gastos dirigidos a garantizarles la máxima integración social y a mejorar su bienestar, comunicación y participación en la vida de su entorno.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Consejería de Sanidad (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención a conceder no financiará en ningún caso el 100% del importe de la ayuda solicitada.

Consultar según tipo de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y aquellas personas en situación de dependencia que tengan reconocido Grado III (gran dependencia) y Grado II (dependencia severa).

En el caso de las personas dependientes, sólo podrán acogerse a las ayudas técnicas y ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual prevista en la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán concederse ayudas, con un importe máximo que nunca cubrirá el 100% de la ayuda solicitada hasta el límite que en cada caso se indica, para los siguientes conceptos:

1. Transporte para rehabilitación: Hasta 63 euros mensuales.

Esta ayuda se concederá:

1.1 Hasta los 6 años para asistencia a tratamiento de rehabilitación en el IASS y Centros
concertados de atención temprana.

1.2. Para la asistencia a Centros concertados de personas con discapacidad intelectual o mental (Centro Ocupacional y Centro de Día).

Se excluye la ayuda para el transporte a:

a) Centros sanitarios.

b) Centros de Día, en el caso de personas mayores.

c) Los servicios que sean prestados desde los Programas de transporte social adaptado
gestionado por las distintas Administraciones Públicas.

2. Ayudas para movilidad y comunicación:

2.1. Obtención del permiso de conducir: Hasta 500 euros.

2.2. Adquisición de vehículo a motor: Hasta 2.200 euros.

La persona beneficiaria deberá tener reconocida la dificultad de movilidad para utilizar
transportes colectivos, conforme al baremo del anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, con 7 o más puntos.

2.3. Adaptación de vehículo a motor: Hasta 1.868 euros.

La persona beneficiaria deberá tener reconocida la dificultad de movilidad para utilizar
transportes colectivos, conforme al baremo del anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, o requerir adaptación en el vehículo por discapacidad que le afecte directamente a la conducción.

3. Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda
habitual, siempre que corresponda al domicilio de empadronamiento del solicitante:

3.1. Adaptación del baño o construcción de baño adaptado para personas con limitaciones graves de movilidad y con la capacidad suficiente que les permita usar el baño adaptado. (1 por vivienda): Hasta 1.800 euros.

3.2. Construcción o colocación de rampas: Hasta 600 euros.

3.3. Colocación de pasamanos o barandilla: Hasta 300 euros.

3.4. Ensanche y cambio de puertas: Hasta 600 euros.

3.5. Colocación de puertas automáticas: Hasta 600 euros.

3.6. Adaptación de cocina y mobiliario adaptado para personas con movilidad reducida pero con capacidad suficiente para hacer uso de la adaptación solicitada: Hasta 1.500 euros.

3.7. Ascensor o plataforma salva-escaleras para vivienda habitual: Hasta 2.500 euros.

4. Ayudas técnicas para:

4.1. Grúa con arnés: Hasta 700 euros.

4.2. Somier articulado: Hasta 350 euros.

4.3. Colchón de aire anti-escaras: Hasta 200 euros.

5. Ayudas para desenvolvimiento personal y la potenciación de las relaciones con el entorno:

5.1. Adquisición de un par de gafas o de lentillas no desechables: Hasta 350 euros.

5.2. Audífonos: Hasta 1.000 euros por unidad.

5.3. Procesador de palabras o «mobil speak»: Hasta 2.000 euros.

5.4. Ordenador personal para personas con deficiencias motrices o sensoriales o con problemas
específicos de comunicación: Hasta 400 euros.

5.5. Pañales: Hasta 500 euros. (Quedaran excluidos los solicitantes que hayan obtenido
ayuda para esta finalidad proveniente de entidades públicas o privadas y los menores de 3
años).

La persona, con discapacidad sensorial, solicitante de ayudas para adquisición de gafas y/o audífonos, deberá acreditar que el grado de deficiencia auditiva y/o visual, sea como mínimo
el 25%.

6. Otras Ayudas, dirigidas a mejorar el bienestar físico, material, personal y social de las
personas con discapacidad y personas en situación de dependencia: Hasta 400 euros.

Requisitos:

a) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad o persona en situación de
dependencia, antes de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes
que fija la presente convocatoria.

a.1) Si se solicita como persona con discapacidad se ha de tener reconocido un grado total de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

a.2) Si se solicita como persona en situación de dependencia se ha de tener reconocido un Grado III (gran dependencia) Grado II (dependencia severa), de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo.

b) Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Cuando el beneficiario sea menor o incapacitado legalmente, la persona que actúa en su nombre, en el ejercicio de la patria potestad o tutela, deberá tener igualmente residencia en la Comunidad Autónoma.

c) No haber obtenido ayudas de la misma naturaleza y finalidad provenientes de entidades
públicas o privadas.

d) No hallarse incurso en las causas de prohibición reguladas en el del artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cumplir las condiciones específicas de acceso exigidas para cada tipo de ayuda que se
establecen en esta orden.

f) Las ayudas solicitadas deberán estar relacionadas directamente con la patología que dio
lugar al reconocimiento de la situación de discapacidad o dependencia que les haya sido reconocida.

Documentos asociados

Boletín: 12/04/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 71
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento