Ayudas individuales para transporte en taxi a personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad, año 2008.

Código de ayuda:

S07037/07

Norma:

ORDEN 1/2007, de 8 de enero. Orden 6/2006, de 5 de enero. ORDEN 2/2008, de 9 de enero.

Plazo de Solicitud:

Para las solicitudes de renovación: hasta el 14 de febrero. Nuevas solicitudes: hasta el 31/07/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio 2008, la concesión de ayudas económicas individuales para transporte en taxi a personas con discapacidad, gravemente afectadas en su movilidad, tanto en lo que se refiere a la renovación de las ayudas concedidas en el año 2006 como a las de nueva concesión en el año 2008.

Las Bases Reguladoras que han de regir esta Convocatoria son las contenidas en la Orden 6/2006, de 5 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en los gastos que ocasionen determinados desplazamientos en taxi dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, durante el año 2008, a personas con discapacidad, gravemente afectadas en su movilidad que en razón de su minusvalía, no pueden utilizar los transportes públicos.

Los criterios de prioridad que se establecen en esta convocatoria para la concesión de ayudas son los siguientes:

1. Asistir al centro de trabajo.
2. Asistir a centros ordinarios de formación, capacitación y reconversión profesional.
3. Atender necesidades de movilidad que por su carácter excepcional y relevante, apreciado por la Comisión de Valoración y Propuesta, deban ser atendidas.
4. Asistir a las clases necesarias para la obtención del carné de conducir.
5. Asistir a actividades de convivencia, culturales, de ocio y tiempo libre.

Requisitos:

Los beneficiarios que soliciten ayuda con cargo a esta convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante todo el año 2008:

1. Tener reconocido un grado de minusvalía de, al menos, un 33 por 100.
2. Tener su residencia en la Comunidad de Madrid.
3. Tener más de catorce años cumplidos.
4. No tener más de sesenta y cinco años a 31 de diciembre del año 2008.
5. Los beneficiarios que soliciten la renovación tendrán derecho a la misma hasta el año en que cumplen los setenta años siempre que hayan sido perceptores de esta ayuda en los últimos cinco años.
6. Padecer una discapacidad física que afecte gravemente a la movilidad, impidiendo utilizar los transportes públicos colectivos, la cual se acreditará de oficio a través de dictamen técnico expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad deMadrid, en el que conste el tipo y grado de minusvalía y la necesidad de la ayuda solicitada en razón de dicha minusvalía.
7. No disponer de coche propio en el caso de personas con discapacidad mayores de edad.
8. Cuando se trate de personas con discapacidad mayores de edad, haber tenido ingresos personales íntegros en el año 2006 no superiores al 200 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el mismo año, que corresponde a 1.164,80 euros al mes.
9. En el caso de que la persona con discapacidad sea menor de edad o mayor de edad casado o en situación asimilada, haber tenido en el año 2006 una renta per cápita familiar no superior al 150 por 100 de dicho indicador público (IPREM), que corresponde a 873,60 euros al mes. La renta per cápita familiar será el resultado de dividir los ingresos íntegros de la unidad familiar por el número de miembros de la familia.
A efectos de resolución de la presente convocatoria, se entiende por unidad familiar la compuesta por: cónyuges o situaciones asimiladas, hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados.
10. Para los trabajadores con discapacidad, no tener reconocido este beneficio por convenio colectivo, contrato laboral, o cualquier otro título acreditativo de dicho beneficio.
11. Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando exonerados en la fase de pago y por analogía en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

Documentos asociados

Boletín: 26/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 22
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 19
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 21
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento