Ayudas individuales, temporales y de emergencia social para luchar contra la pobreza infantil del Ayuntamiento de Es Mercadal.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S54419/14Norma:
Es Mercadal, 16 de diciembre de 2014.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 29 de diciembre de 2014.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas familiares y puntuales para familias del municipio que tienen a su cargo hijos menores de 18 años y que están pasando por una situación de dificultad que afecta, entre otras áreas, la economía básica de la familia y, en consecuencia, la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia de la misma.Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Ajuntament d'es Mercadal (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Ayudas para vivienda:a) Pago de alquiler: en aquellos casos en que quede justificado que no se puede hacer frente al pago del alquiler o hipoteca de primera vivienda, se podrá conceder una ayuda con un importe máximo equivalente a 3 mensualidades, ya sea en concepto de alquiler o como depósito y/o fianza.
b) Equipamiento del hogar: pequeños electrodomésticos y enseres básicos y necesarios de la vivienda. Hasta un máximo de 500 euros.
c) Mantenimiento del hogar: pequeñas obras y reparaciones para mejorar las condiciones de la vivienda. Hasta un máximo de 600 euros.
d) Pago de recibos de suministras: recibos pendientes de luz y agua emitidos en los últimos seis meses y que no se puedan pagar de ninguna otra manera-
2. Ayudas para manutención:
a) Pago de pañales y leche para bebés: para un periodo máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 180 euros por mes y niño/a.
b) Pago de medicamentos: por un periodo máximo de tres meses y por una cuantía máxima de 180 euros por persona, siempre que no sea posible o se hayan agotado otras vías, como medicamentos subvencionados, u otros.
c) Manutención en general: para aquellas unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no cuentan con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros. Por un periodo máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 120 euros por mes y persona.
3. Ayudas por actividades educativas
a) Pago de material escolar: Siempre que no reciban ayuda por parte de la Consejería de Educación o el ayuntamiento por el mismo concepto, las ayudas serán:
- Educación infantil: hasta 150 euros por niño/a
a) Primaria: hasta 210 euros por niño/a
b) Secundaria: hasta 240 euros por niño/a
b)Pago de actividades extraescolares y de ocio: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.
c) Pago de transporte escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual, siempre que no reciban ayuda por parte de la Consejería de Educación por el mismo concepto. En los casos en que se reciba ayuda de la Consejería de Educación, se podrá complementar esta ayuda hasta llegar al 75% del coste total. Así mismo en aquellos casos que no puedan acogerse a transporte escolar organizado se podrá subvencionar la tarjeta de transporte del Consejo Insular
Excepcionalmente, en el caso de las ayudas por necesidades educativas, cuando se den circunstancias en qué sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se podrán superar los máximos previstos en los apartados anteriores.
4. Ayudas por motivos sociosanitarios:
a) Ayudas técnicas: para aparatos como audífonos, ojeras, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescaras, adaptación de vehículos, etc. Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento a financiar se valorará, además de la capacidad económica de la unidad de convivencia, que el modelo solicitado se adecue a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por el IBSALUT y/u otra entidad, y el grado de necesidad.
b) Tratamientos profesionales: se trata de aquellos tratamientos que no son cubiertos por el sistema nacional de salud, por el sistema de autonomía y de atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada al territorio, como pueden ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación, de estimulación precoz, de logopedia, etc. En estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el periodo previsto de tratamiento. Se financiará como máximo el 75% del coste total.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tienen la consideración de ayudas económicas familiares y temporales los enmarcados dentro de los conceptos siguientes:· Situaciones en que una ayuda económica puntual forma parte de un plan de intervención, en que no sólo se pretende resolver el problema para el cual se solicita la ayuda, sino que también se pretende actuar de una manera más integral con aquella persona/familia según unos objetivos pactados previamente.
· Situaciones en que una ayuda económica puntual puede resolver el problema por el cual se solicita la mencionada ayuda.
Requisitos:
a) Estén empadronadas en el municipio de Es Mercadal.b) Sean personas con cargas familiares.
c) No dispongan de ingresos para atender la situación de necesidad.
Documentos asociados
Boletín:
18/12/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 173
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 173
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento