Ayudas individualizadas a personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S07837/09

Norma:

Orden de 27 de enero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Tendrán la consideración de Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad las que se concedan con
carácter no periódico y se otorguen por una sola vez, a personas afectadas de una minusvalía física, psíquica o sensorial, que precisen determinados servicios, adquisiciones de instrumentos o ayudas especializadas.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial, será de 1.800.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas afectadas por una minusvalía igual o superior al
33% de porcentaje total de minusvalía que no sean beneficiarias de otras ayudas de análoga naturaleza.

2. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas afectadas por una minusvalía inferior al 33% de porcentaje total, en aquellos casos en los que se justifique que, de no obtener el servicio o adquirir el artículo para el que se solicita la ayuda, pudiera producirse un deterioro, agravamiento o imposibilidad en la recuperación de su estado.

Requisitos:

1.1. Que la situación de necesidad para la que se solicita la ayuda se haya producido durante la vigencia
de la presente Orden. También podrán solicitarse estas ayudas cuando la situación de necesidad se haya
originado con posterioridad a la terminación del plazo extraordinario contemplado en la Orden de la convocatoria del año anterior y antes de la entrada en vigor de la presente Orden.

1.2. Residir habitualmente en la Región de Murcia.

1.3. Figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia, en la fecha de solicitud.

1.4. No disponer de bienes muebles o inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, cuyos límites máximos quedan establecidos en el baremo que figura como Anexo I de la presente Orden. En ningún caso se tendrá en cuenta el valor de la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual de la unidad familiar del solicitante ni del local comercial donde se desarrolle la actividad económica principal de la unidad familiar.

1.5. Alcanzar la puntuación mínima para el acceso a estas Ayudas, que será establecida por Resolución del
Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social y se derivará de la aplicación del Baremo que figura como Anexo I de la presente Orden.

1.6. En el supuesto de que el solicitante tenga la condición de inmigrante o de hijo de inmigrante, además de los requisitos de carácter general deberá disponer del necesario permiso de residencia.

1.7. En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de refugiada deberá acreditar dicha condición o que, habiéndola solicitado reúne los requisitos para su obtención.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 28
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/02/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 39
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento