Ayudas individualizadas de transporte escolar en los Centros docentes publicos que impartan enseñanzas escolares en Cantabria para el año 2008.

Código de ayuda:

S27346/08

Norma:

Orden EDU/24/2008, de 4 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Alumnos matriculados en el Curso: 1. 2007-2008 hasta el 30/04/08 ó 07/05/08; 2. 2008-2009: hasta 03/10/08 ó 09/10/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas individualizadas de transporte, mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, para colaborar en los gastos de transporte de:

- Alumnos escolarizados en los centros públicos ubicados en Cantabria en los niveles obligatorios de la enseñanza que, no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, no pueden hacer uso de las rutas de transporte contratadas al efecto por esta Consejería para asistir a las clases.
- Alumnos de niveles obligatorios de enseñanza, escolarizados en Escuelas-Hogar u otros centros con
residencia dependientes de esta Consejería, para facilitar el traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana cuando no esté contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.

Excepcionalmente, también se podrán conceder ayudas de transporte para colaborar en los gastos de transporte de los siguientes alumnos:

- Alumnos de niveles obligatorios de enseñanza, que sean participantes del programa Sección Bilingüe de otras lenguas en Institutos que dispongan de este programa, siempre y cuando los alumnos cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
- Alumnos con limitaciones físicas de tipo motórico o con necesidades educativas especiales que realicen estudios de enseñanzas escolares, independientemente del régimen jurídico del Centro, hasta las cuantías establecidas en el artículo tercero de la presente Orden, siempre y cuando no puedan utilizar servicios regulares de transporte.
Esta ayuda excepcional podrá complementar la concedida en la convocatoria del Ministerio de Educación
y Ciencia para alumnos con necesidades educativas especiales, sin que en ningún caso la suma de ambas
pueda superar el coste real del servicio ni el importe máximo establecido en el artículo tercero.
- Alumnos matriculados en enseñanzas postobligatorias, Bachillerato y Ciclos Formativos Profesionales de
Grado Medio, cuyo centro de referencia para la Educación Secundaria Obligatoria sea un Instituto que imparta exclusivamente Educación Secundaria. En este caso, la cuantía de la ayuda vendrá determinada por la distancia entre su centro de referencia y el Instituto más cercano con oferta de estudios postobligatorios.

Cuando la planificación contemple el servicio complementario de transporte escolar para la Educación
Primaria, los alumnos de Segundo Ciclo de Educación Infantil recibirán el mismo tratamiento que aquellos.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación y Formación Profesional (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria los alumnos solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) No haber solicitado ayuda en la convocatoria regulada por la Orden EDU/39/2007, de 11 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas individualizadas de transporte escolar en los Centros docentes públicos que impartan enseñanzas escolares en Cantabria para el curso 2007/2008.
b) Hallarse matriculados en el centro público más cercano posible al lugar de su residencia, dentro de la zona que le corresponda para el curso escolar a que vaya a afectar la ayuda solicitada.
c) Recorrer una distancia superior a dos kilómetros para acceder a la parada más próxima del transporte
escolar organizado o al centro escolar donde esté matriculado el alumno.
d) Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad de residencia por no existir en ella centros públicos que los impartan, o por falta de plazas vacantes.
e) En el caso de alumnos internos, se concederá a todos aquellos que no puedan hacer uso de las rutas contratadas, en su caso, por la Consejería.

No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La modalidad de las ayudas y su importe para el año 2008 serán las siguientes:

a) Alumnos que puedan utilizar servicios regulares de transporte de viajeros: El precio del billete o del abono correspondiente.

b) Alumnos que no puedan acceder al servicio de transporte regular: la cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro:
Hasta 10 kilómetros: Hasta 305 euros/alumno/curso.
Más de 10 y hasta 20 kilómetros: Hasta 445 euros/alumno/curso.
Más de 20 y hasta 30 kilómetros: Hasta 670 euros/alumno/curso.
Más de 30 kilómetros: Hasta 895 euros/alumno/curso.

La cuantía de las ayudas para transporte fin de semana se diversificará según la distancia existente entre
el domicilio familiar y el centro, conforme a la siguiente escala:
Hasta 20 kilómetros: Hasta 400 euros/alumno/curso.
Más de 20 kilómetros: Hasta 500 euros/alumno/curso.

En función de circunstancias especiales, y previo informe emitido por los servicios correspondientes de esta Consejería, se podrán ponderar las dificultades y la duración del desplazamiento que plantee en cada caso el traslado de los alumnos por sus propios medios, a efectos de conceder, con carácter excepcional, una cantidad superior a la establecida en los apartados 1 y 2 de este artículo, teniendo en cuenta especialmente las dificultades de desplazamiento de los alumnos con limitaciones físicas de tipo motórico, así como el coste real que suponga a las familias el desplazamiento de los alumnos cuando deban utilizar servicios discrecionales de viajeros o servicios de taxi, por no existir transporte regular adecuado, carecer de medios de transporte propios o de la posibilidad de utilizarlos por motivos laborales o de otra índole.

La cuantía de las subvenciones con la que se financie a cada uno de los solicitantes, estará determinada por las disponibilidades presupuestarias y, en función de la ponderación de los criterios establecidos para la concesión, no podrá exceder unitariamente la cuantía de 1.200 euros por alumno y curso y de 670 euros por alumno y curso para los alumnos internos.

En el caso de alumnos a que se refiere el artículo 1, en su punto dos, primer apartado, se concederá una
ayuda por el importe del billete de línea regular de transporte.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 74
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento