Ayudas individualizadas de transporte escolar en los centros docentes públicos que impartan enseñanzas escolares en Cantabria para el curso 2006/2007.

Código de ayuda:

S32355/06

Norma:

Orden EDU/52/2006, de 25 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26/09 para Educación Infantil y Primaria. Hasta el 6/10 para Educación Secundaria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas individualizadas de transporte, mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, para colaborar en los gastos de transporte de aquellos alumnos escolarizados en los centros públicos ubicados en Cantabria, en los niveles obligatorios de la enseñanza que, no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, no pueden hacer uso de las rutas de transporte contratadas al efecto por esta Consejería para asistir a las clases.


Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Juventud
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación y Formación Profesional (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Alumnos que puedan utilizar servicios regulares de transporte de viajeros: el precio del billete o del abono correspondiente.

b) Alumnos que no puedan acceder al servicio de transporte regular: la cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro:

Hasta 10 kilómetros: Hasta 285 euros/alumno/curso.
Más de 10 y hasta 20 kilómetros: Hasta 425 euros/alumno/curso.
Más de 20 y hasta 30 kilómetros: Hasta 640 euros/alumno/curso.
Más de 30 kilómetros: Hasta 860 euros/alumno/curso.

La cuantía de las ayudas para transporte fin de semana se diversificará según la distancia existente entre
el domicilio familiar y el centro, conforme a la siguiente escala:

Hasta 20 kilómetros: Hasta 370 euros/alumno/curso.
Más de 20 kilómetros: Hasta 450 euros/alumno/curso.

En cualquier caso el importe máximo de la ayuda individualizada de transporte que se puede conceder para este curso, aun teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente reseñadas, será de 1.150 euros por alumno y curso y de 640 euros por alumno y curso para los alumnos internos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Hallarse matriculados en el centro público más cercano posible al lugar de su residencia, dentro de la zona que le corresponda para el curso escolar a que vaya a afectar la ayuda solicitada.

b) Recorrer una distancia superior a dos kilómetros para acceder a la parada más próxima del transporte escolar organizado o al centro escolar donde esté matriculado el alumno.

c) Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad de residencia por no existir en ella centros públicos que los impartan, o por falta de plazas vacantes.

d) En el caso de alumnos internos, se concederá a todos aquellos que no puedan hacer uso de las rutas contratadas por la Consejería.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se podrán conceder ayudas de transporte para facilitar a los alumnos de niveles obligatorios de enseñanza,
escolarizados en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia dependientes de esta Consejería, el traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando no esté contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.

También se podrán conceder ayudas de transporte para facilitar a los alumnos de niveles obligatorios de
enseñanza, que sean participantes del programa Sección Bilingüe de otras lenguas en Institutos que dispongan de este programa, siempre y cuando los alumnos cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

Requisitos:

Las solicitudes para la concesión de estas ayudas en favor de los alumnos que se consideren acreedores de las mismas, así como los documentos que acrediten su derecho, podrán ser presentadas desde el inicio del plazo ordinario de matrícula (20 de junio en los Centros de Educación Infantil y Primaria y 1 de julio en los Institutos de Educación Secundaria) y:

a) Hasta el día 26 de septiembre en los Centros deEducación Infantil y Primaria, y hasta el día 6 de octubre
en los Institutos de Educación Secundaria. Los centros educativos deberán presentar las solicitudes en el
Registro de la Consejería de Educación (Vargas 53, 7ª planta, Santander) en el plazo de cinco días hábiles desde dichas fechas, para que estas puedan ser admitidas a trámite.

b) Hasta el día 13 de octubre, igualmente podrán presentarse las solicitudes directamente en el Registro de la Consejería de Educación o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) No obstante, por necesidades de escolarización sobrevenidas, las solicitudes podrán presentarse a lo
largo del curso, pero siempre antes del día 1 de abril de 2007. En este caso el importe de la ayuda se adjudicará de forma proporcional a los días lectivos que resten para finalizar el curso escolar.

Documentos asociados

Boletín: 07/09/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 173
Documento: Convocatoria curso 2006-2007 y Solicitud Descargar Documento