Ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2010-2011.

Código de ayuda:

S01591/11

Norma:

Orden EDU/2/2011, de 3 de enero.

Plazo de Solicitud:

Ver distintos plazos segùn matriculación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Prestar de forma gratuita el servicio de transporte escolar para alumnos que, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de las rutas contratadas por la Consejería.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación y Formación Profesional (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Alumnos que puedan utilizar servicios regulares de transporte de viajeros: el precio del billete o del abono correspondiente.

b) Alumnos que no puedan acceder al servicio de transporte regular: la cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversifi cará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro:

Distancia euros/alumno/curso

Hasta 10 Km.: 310

Más de 10 km. y hasta 20 km.: 455

Más de 20 km. y hasta 30 km.: 685

Más de 30 km.: 915

La cuantía de las ayudas para transporte fi n de semana se diversifi cará según la distancia existente entre el domicilio familiar y el centro, conforme a la siguiente escala:

Distancia euros/alumno/curso

Hasta 20 Km.: 420

Más de 20 km.: 525

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos solicitantes que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de transporte de:

— Alumnos escolarizados en los centros públicos ubicados en Cantabria en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria que, no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, no pueden hacer uso de las rutas de transporte contratadas al efecto por esta Consejería para asistir a las clases.

— Alumnos escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia dependientes de esta Consejería, para facilitar el traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana cuando no esté contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.

Excepcionalmente, también se podrán conceder ayudas de transporte para colaborar en los gastos de transporte de los siguientes alumnos:

— Alumnos de niveles obligatorios de enseñanza, que sean participantes del programa Sección Bilingüe de otras lenguas en Institutos que dispongan de este programa, siempre y cuando los alumnos cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

— Alumnos con limitaciones físicas de tipo motórico o con necesidades educativas especiales que realicen estudios de enseñanzas escolares, independientemente del régimen jurídico del Centro, hasta las cuantías establecidas en el artículo octavo de la presente Orden, siempre y cuando no puedan utilizar servicios regulares de transporte. Esta ayuda excepcional podrá complementar la concedida en la convocatoria del Ministerio de Educación para alumnos con necesidades educativas especiales, sin que en ningún caso la suma de ambas pueda superar el coste real del servicio ni el importe máximo establecido en el apartado quinto del artículo octavo.

— Alumnos matriculados en Bachillerato y Ciclos Formativos Profesionales de Grado Medio, cuyo centro de referencia para la Educación Secundaria Obligatoria sea un Instituto que imparta exclusivamente Educación Secundaria (IESO Vega de Toranzo, IESO Juan José Gómez Quintana, CEO Príncipe de Asturias). En este caso, la cuantía de la ayuda vendrá determinada por la distancia entre su centro de referencia y el Instituto más cercano con oferta de estudios postobligatorios.

Requisitos:

a) Hallarse matriculados durante el curso 2010-2011 en el centro público más cercano posible al lugar de su residencia, dentro de la zona que le corresponda.

b) Recorrer una distancia superior a dos kilómetros para acceder a la parada más próxima del transporte escolar organizado o al centro escolar donde esté matriculado el alumno.

c) Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad de residencia por no existir en ella centros públicos que los impartan, o por falta de plazas vacantes.

d) En el caso de alumnos internos, se concederá a todos aquellos que no puedan hacer uso de las rutas contratadas, en su caso, por la Consejería.

Documentos asociados

Boletín: 07/01/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 4
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento