Ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2013-2014.

Código de ayuda:

S05146/14

Norma:

Orden ECD/10/2014, de 7 de febrero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Alumnos actualmente matriculados: Hasta el 04/03/14; Entre el 21 de abril y 9 de mayo matriculados con posterioridad.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y se convocan ayudas individualizadas de transporte escolar, mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, para colaborar en los gastos de transporte.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Alumnos que puedan utilizar servicios regulares de transporte de viajeros: el precio del
billete o del abono correspondiente.

b) Alumnos que no puedan acceder al servicio de transporte regular: la cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversifi cará conforme a la siguiente escala de
kilómetros por carretera existentes entre el domicilio familiar y el centro:

Distancia euros/alumno/curso

Hasta 10 Km. 310

Más de 10 km.y hasta 20 km. 455

Más de 20 km.y hasta 30 km. 685

Más de 30 km. 915

La cuantía de las ayudas para transporte fi n de semana se diversifi cará según la distancia
por carretera más corta existente entre el domicilio familiar y el centro, conforme a la siguiente escala:

Distancia euros/alumno/curso

Hasta 20 Km. 420

Más de 20 km. 525

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a. Alumnos escolarizados en los centros públicos ubicados en Cantabria en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria que, no disponiendo
de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, no pueden hacer uso de las rutas de transporte contratadas al efecto por esta Consejería para asistir a las clases.

b. Alumnos escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia dependientes
de esta Consejería, para facilitar el traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana cuando no esté contratado para este fi n el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.

2Excepcionalmente, también se podrán conceder ayudas de transporte para colaborar en los gastos de transporte de los siguientes alumnos:

a. Alumnos de niveles obligatorios de enseñanza, que sean participantes del programa Sección Bilingüe de otras lenguas en Institutos que dispongan de este programa, siempre y cuando los alumnos cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

b. Alumnos con limitaciones físicas de tipo motórico o con necesidades educativas especiales
que realicen estudios de enseñanzas escolares, independientemente del régimen jurídico del Centro, hasta las cuantías establecidas en el artículo octavo, siempre y cuando no puedan utilizar servicios regulares de transporte. Esta ayuda excepcional podrá complementar la concedida en la convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para alumnos con necesidades educativas especiales, sin que en ningún caso la suma de ambas pueda superar el coste real del servicio ni el importe máximo establecido en el apartado quinto del artículo
octavo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Colaborar en los gastos de transporte.

Requisitos:

a) Hallarse matriculados durante el curso 2013-2014 en el centro público más cercano posible al lugar de su residencia, dentro de la zona que le corresponda.

b) Recorrer una distancia superior a dos kilómetros para acceder a la parada más próxima del transporte escolar organizado o al centro escolar donde esté matriculado el alumno.

c) Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad de residencia por no existir en ella centros públicos que los impartan, o por falta de plazas vacantes.

d) En el caso de alumnos internos, se concederá a todos aquellos que no puedan hacer uso de las rutas contratadas, en su caso, por la Consejería.

Documentos asociados

Boletín: 14/02/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 31
Documento: Bases, Convocatoria 2013/2014 y Anexos. Descargar Documento