Ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2014-2015.

Código de ayuda:

S06691/15

Norma:

Orden ECD/28/2015, de 13 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Consultar según lugar de presentación y fecha de matriculación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas individualizadas de transporte escolar, mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, para colaborar en los gastos de transporte.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La modalidad de las ayudas y su importe para el año 2015 serán las siguientes:

a) Alumnos que puedan utilizar servicios regulares de transporte de viajeros: el precio del
billete o del abono correspondiente.

b) Alumnos que no puedan acceder al servicio de transporte regular: la cuantía de las ayudas
individualizadas de transporte escolar se diversificará conforme a la siguiente escala de
kilómetros por carretera existentes entre el domicilio familiar y el centro:

Distancia euros/alumno/curso

Hasta 10 km 310

Más de 10 km y hasta 20 km 455

Más de 20 km y hasta 30 km 685

Más de 30 km 915

3. La cuantía de las ayudas para transporte fin de semana se diversificará según la distancia por carretera más corta existente entre el domicilio familiar y el centro, conforme a la siguiente escala:

Distancia euros/alumno/curso

Hasta 20 km 420

Más de 20 km 525

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a. Alumnos escolarizados en los centros públicos ubicados en Cantabria en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria que, no disponiendo
de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, no pueden hacer uso de las rutas de transporte contratadas al efecto por esta Consejería para asistir a las clases.

b. Alumnos escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia dependientes de esta Consejería, para facilitar el traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana cuando no esté contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.

Excepcionalmente, también se podrán conceder ayudas de transporte para colaborar en los gastos de transporte de los siguientes alumnos:

a. Alumnos de niveles obligatorios de enseñanza, que sean participantes del programa Sección Bilingüe de otras lenguas en Institutos que dispongan de este programa, siempre y cuando los alumnos cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

b. Alumnos con limitaciones físicas de tipo motórico o con necesidades educativas especiales que realicen estudios de enseñanzas escolares, independientemente del régimen jurídico del Centro, hasta las cuantías establecidas en el artículo octavo, siempre y cuando no puedan utilizar servicios regulares de transporte. Esta ayuda excepcional podrá complementar la concedida en la convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para alumnos con
necesidades educativas especiales, sin que en ningún caso la suma de ambas pueda superar el coste real del servicio ni el importe máximo establecido en el apartado quinto del artículo octavo.

c. Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo de la etapa de Educación Secundaria
Obligatoria que deban asistir, por indicación del centro en el que están escolarizados, a
otras localidades para completar la formación lectiva a fin de evitar el abandono temprano de
la educación

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de transporte.

Requisitos:

a) Hallarse matriculados durante el curso 2014-2015 en el centro público más cercano posible al lugar de su residencia, dentro de la zona que le corresponda.

b) Recorrer una distancia superior a dos kilómetros para acceder a la parada más próxima del transporte escolar organizado o al centro escolar donde esté matriculado el alumno.

c) Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad de residencia por no existir
en ella centros públicos que los impartan, o por falta de plazas vacantes.

d) En el caso de alumnos internos, se concederá a todos aquellos que no puedan hacer uso de las rutas contratadas, en su caso, por la Consejería.

No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.


Documentos asociados

Boletín: 20/02/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 35
Documento: Bases, Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento