Ayudas individualizadas para el transporte escolar.

Código de ayuda:

S60891/18

Norma:

ACUERDO de 27 de noviembre de 2018. Orden 4325/2018, de 29 de noviembre. ACUERDO de 13 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de enero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas es la compensación de los gastos que supone a los alumnos el desplazamiento por sus propios medios al centro docente donde cursan estudios en caso de no poder hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación e Investigación.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación e Investigación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

— Hasta 5 kilómetros: 260 euros alumno/curso.

— De más de 5 hasta 10 kilómetros: 300 euros alumno/curso.

— De más de 10 hasta 15 kilómetros: 350 euros alumno/curso.

— De más de 15 hasta 20 kilómetros: 400 euros alumno/curso.

— De más de 20 hasta 35 kilómetros: 550 euros alumno/curso.

— De más de 35 hasta 50 kilómetros: 850 euros alumno/curso.

— De más de 50 kilómetros: 1.100 euros alumno/curso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos escolarizados, durante el curso académico
establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios
disponibles, en alguna de las enseñanzas recogidas en el artículo 4 de estas normas reguladoras, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1. Alumnos escolarizados por la Administración en un centro docente público, que no dispongan en su municipio de residencia de centro docente adecuado a su nivel de estudios, cuando carezcan, o no puedan hacer uso, de rutas de transporte escolar contratadas al efecto por la Consejería competente en materia de educación.

2. Alumnos escolarizados en un Instituto de Educación Secundaria bilingüe, que no dispongan en su municipio de residencia de centro docente de este tipo, cuando carezcan, o no puedan hacer uso, de rutas de transporte escolar contratadas al efecto por la Consejería competente en materia de educación y estén incluidos en alguno de los casos siguientes:

a) Que el Instituto de Educación Secundaria sea el de adscripción única bilingüe del colegio público de procedencia.

b) Que el Instituto de Educación Secundaria sea de adscripción múltiple bilingüe y el más cercano a su municipio de residencia.

c) Que el Instituto de Educación Secundaria sea de adscripción múltiple bilingüe y no se haya obtenido plaza en el Instituto de la letra b) anterior.

3. Alumnos escolarizados por la Administración en centros docentes públicos situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno que no tengan ruta de transporte escolar contratada por la Consejería competente en materia de educación.

En casos excepcionales, debidamente justificados por la Dirección de Área Territorial
correspondiente, podrá proponerse la concesión de la ayuda a los destinatarios del apartado
anterior que residan a una distancia inferior a la mínima establecida respecto del centro
educativo, por residir en urbanizaciones diseminadas en el medio rural o en zonas de especial
conflictividad.

4. Alumnos que reciban atención educativa por las Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno.

5. Alumnos escolarizados en Institutos de Educación Secundaria, situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno, en horario vespertino como consecuencia de estar cursando estudios profesionales de régimen especial en horario matutino o alumnos escolarizados en centros de Excelencia o Tecnificación Deportiva situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno.

6. Alumnos residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas, así reconocidos por el organismo competente de la Comunidad de Madrid, cuando carezcan de rutas de transporte escolar contratadas al efecto por la Consejería competente en materia de educación.

7. Alumnos escolarizados en centros públicos de Educación Especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación, siempre que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias del entorno relacionadas con el tipo de discapacidad (física, psíquica o sensorial), así lo justifiquen, de acuerdo con lo recogido en el art.2.2.b de la Orden 3793/2005, de 21 de julio, de la Consejería de Educación.

Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de Centros de Educación Especial concertados cuando concurran idénticas circunstancias en virtud de la resolución de escolarización, según lo previsto en el artículo 13 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

8. Alumnos escolarizados en centros públicos y en centros públicos de Educación Especial, siempre que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento y no puedan utilizar, en caso de existir, las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación, así como alumnos que precisen de un nivel de atención personalizada que les impida hacer uso de las referidas rutas por verse su salud gravemente comprometida con motivo de deficiencias motoras o sensoriales muy graves.

Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de Centros de Educación Especial concertados cuando concurran idénticas circunstancias en virtud de la resolución de escolarización, según lo previsto en el artículo 13 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Requisitos:

a) Estar matriculado, en el curso académico al que se refiera la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles, en un centro, ubicado en la Comunidad deMadrid, en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria. En el caso de Educación Especial se deberá estar matriculado en un centro de Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 05/12/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 290
Documento: Bases reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 14/12/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 298
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 14/12/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 298
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 24/06/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 152
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento