Ayudas integradas en el programa de apoyo a la innovacion de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S19328/11Norma:
Orden de 25 de marzo de 2011. REAL DECRETO 1579/2006, de 22 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/05/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Desarrollar, mediante el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, lo regulado en Real Decreto nº 1579/2006, de 22 de Diciembre (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2007), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (2007-2013).Categorías Subvención
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Inversiones Ayudas blandas (estudios; Costes asociados a lay y y asesoramiento) propiedad industrial
Ponderación Pequeñas/micro medianas org.inter/pymes P/Micro Mediana
1.2 0,3333 0,2500 0,4166 0,3750 0,2916
1.1 0,3636 0,2727 0,4545 0,4090 0,3181
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los organismos intermedios y las pymes establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de Diciembre, cuya actividad deberá estar comprendida entre las enumeradas en el Anexo III de la orden de convocatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones que se engloben en las medidas del Programa InnoEmpresa que se contemplan a continuación:1. Innovación organizativa y gestión avanzada.
1.1.- Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como: organización de la producción, relaciones con proveedores o clientes, innovación en los modelos de marketing y de comercialización, gestión medioambiental, innovación en eficiencia energética, innovación en logística y distribución, innovación en el área de recursos humanos, e integración de los sistemas de gestión empresarial. Esta adopción de nuevos modelos empresariales está exclusivamente basada en la implantación de herramientas / soluciones software de gestión avanzada. Estas herramientas deben de ser modulares y parametrizables en función de las necesidades y prioridades de las pyme. Dichas soluciones deben estar comercializadas en el mercado nacional y que sus generadores puedan ofrecer servicios de mantenimiento o evolución.
En estos proyectos de implantación se pueden contemplar como elegibles las actividades más habituales como son: la inversión efectiva de la herramienta software, la consultoría de implantación (adaptación de la herramienta a las necesidades de la pyme), análisis de procesos, entrenamiento del personal y la migración o carga de los datos significativos para que sea operativa, al menos en las funcionalidades básicas. Los desarrollos de software a medida tendrán la consideración de costes elegibles cuando: estén limitados a pequeñas intervenciones que permitan integración de soluciones y otras particularidades de las pyme, adecuadamente justificadas.
En este tipo de proyectos se deberá incorporar una justificación adecuada de la elección de la herramienta a implantar, y funcionalidades que espera resolver con la herramienta seleccionada. En los proyectos presentados por organismos intermedios el número de pymes participantes deberá ser de, al menos, 5.
1.2.- Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos. En estos proyectos se entiende por plan estratégico aquel documento que describe un proceso de análisis y reflexión con el objetivo de facilitar la toma de decisiones duraderas en la empresa, mediante el establecimiento de un marco de referencia, el análisis de las capacidades competitivas de la empresa y su entorno comercial, para posteriormente realizar un diagnóstico que permita la elaboración de un conjunto de políticas estratégicas valoradas y priorizadas por la pyme. Esta actuación debe dar respuesta por lo menos, a los siguientes aspectos: el marco de referencia, análisis interno y externo, diagnóstico de situación, elaboración de estrategias competitivas valoradas y priorizadas, calendario de implantación y calendario de revisión. El solicitante tendrá que justificar que objetivos persigue al solicitar ayuda para elaborar un plan estratégico. Las colaboraciones externas que elaboren planes estratégicos tendrán que acreditar experiencia en consultoría estratégica (a nivel de empresa y del personal técnico que interviene).
Gastos subvencionables: los contemplados para cada tipo de beneficiario en el artículo 5 del Real Decreto 1.579/2006 de 22 de diciembre, salvo los indicados en el letra a) del apartado 1, así como, en su caso, los gastos vinculados al acceso a la financiación en el nuevo mercado alternativo bursátil para PYMES que
empiezan a funcionar este año. En estos proyectos el número de pymes participantes deberá ser de, al
menos, 5
1.3 Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto, así como, en su caso, a la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudieran derivarse. Los proyectos de esta línea deberán tener por objetivo incentivar a las PYME para que incorporen servicios externos de profesionales de diseño industrial e ingeniería de producto en el desarrollo y puesta en los mercados de sus nuevos productos. El diseño de producto, en el marco de esta línea, hay que entenderlo como la concepción y desarrollo de nuevos productos o mejoras sustanciales de otros existentes, que por sus nuevas características y funcionalidades son apreciados como novedosos en los mercados. Permitiendo a las PYME, además de lanzar un nuevo producto al mercado, dar un salto cualitativo por mercado, saber hacer, tecnología, etc.
En el caso de empresas fabricantes de productos de ciclo corto, sólo podrán ser apoyados aquellos proyectos diferenciados e innovadores que no suponga una continuación de los diseños habituales. Se excluye el diseño de servicios y el denominado diseño de software.
En estos proyectos el número de pymes participantes deberá ser de, al menos, 5.
3.- Proyectos de innovación en colaboración.
3.1.- Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor, así como, en su caso, a la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial
que pudieran derivarse. Se consideraran aquellos proyectos de innovación desarrollados colaborativamente entre diversas pyme independientes, que forman parte de la cadena de valor de uno o varios productos. Será requisito que las pyme participantes estén vinculadas por la cadena de valor y no por lazos societarios. Los proyectos deberán tratar de resolver de forma lo mas integral posible la gestión logística, medioambiental o energética, de las pymes participantes. Preferentemente, con soluciones de mercado y cuando no existan o se justifique por la naturaleza del proyecto, con desarrollos a medida. Las
pymes participantes en este tipo de proyectos colaborativos tienen que tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Para que exista proyecto en colaboración coordinado por
un organismo intermedio se requiere un mínimo de cinco pyme participantes que tienen que pertenecer a la misma cadena de valor global. Para proyectos liderados por una pyme se requiere un mínimo de 3 pyme participantes. Las pymes participantes en un proyecto en colaboración no podrán actuar simultáneamente como colaboradores externos y como participante en el mismo proyecto.
3.2.- Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas. Proyectos desarrollados y compartidos por grupos de pymes independientes, que están vinculadas
por necesidades tecnológicas comunes y que tratan colaborativamente de superarlas, mediante la realización de proyectos de: 1) estudios de identificación de necesidades tecnológicas comunes, 2) desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes, y 3) utilización compartida de servicios avanzados. Las pymes participantes en proyectos colaborativos tienen que tener sus relaciones
formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
Para que exista proyecto en colaboración coordinado por un organismo intermedio se requiere un mínimo de cinco pymes participantes. Para proyectos liderados por una pyme se requiere un mínimo de 3 pymes participantes. Las pymes líderes o/y participantes en un proyecto en colaboración no podrán actuar
ni computar simultáneamente, como colaboradores externos y como líderes/ participantes, en el mismo proyecto.
Requisitos:
No podrán recibir ayudas las empresas en crisis. Se entenderá por empresa en crisis las definidas con arreglo a lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis publicadas en el DOUE de fecha 1 de Octubre de 2004 (C244/2 a C244/17).Documentos asociados
Boletín:
02/02/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 29
Documento: REAL DECRETO 1579/2006. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 29
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Boletín:
04/04/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 77
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 77
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