Ayudas, líneas de incentivos a la utilización y desarrollo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación por el tejido asociativo andaluz, se efectúa su convocatoria para 2008.
Código de ayuda:
S52882/08Norma:
ORDEN de 2 de julio de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/09/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la financiación de proyectos de Incorporación de las TIC y de Innovación Asociativa por y para el tejido asociativo andaluz, que propicien el uso de las TIC y la participación e implicación en la vida civil y asociativa y efectuar su convocatoria para 2008.Los proyectos objeto de incentivo deberán contar con un marcado fin social y contar con un público objetivo que, de forma efectiva, sea lo más amplio posible. Igualmente, estarán orientados a introducir el uso de las nuevas tecnologías como vehículo de integración y equilibrio social y territorial, de manera que se atienda, mediante su uso, a necesidades concretas del tejido asociativo y, por extensión, de la ciudadanía en general.
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Asociacionismo y Voluntariado
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para Proyectos Línea A, «Proyectos de Incorporación de las TIC», la intensidad de los incentivos podrá alcanzar un máximo del 100% de la base incentivable. En el caso de que proceda la concesión del incentivo, éste será de una cuantía máxima de 15.000 euros.Para Proyectos Línea B, «Proyectos TIC de Innovación Asociativa», la intensidad de los incentivos podrá alcanzar un máximo del 100% de la base incentivable. En el caso de que proceda la concesión del incentivo, éste será de una cuantía máxima de 30.000 euros.
Cuando la intensidad de los incentivos no alcance el máximo del 100% de la base incentivable será exigible un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada debiéndose acreditar la aportación de fondos propios al proyecto en la cuenta justificativa de la subvención, conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003 General de subvenciones.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias las entidades asociativas sin ánimo de lucro que reúnan alguno de estos dos requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:- Para entidades de ámbito autonómico: Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
- Para entidades de ámbito estatal: Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y tener domicilio social en Andalucía.
Asimismo podrán obtener la consideración de entidades beneficiarias las Fundaciones que reúnan alguno de estos dos requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- Para Fundaciones de ámbito autonómico: Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
- Para Fundaciones de ámbito estatal: Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro de Fundaciones de competencia estatal y tener domicilio social en Andalucía.
Adicionalmente, aquellas entidades que opten a incentivos correspondientes a la línea B, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Disponer de certificado electrónico reconocido y utilizarlo para presentar la solicitud a través de la vía telemática.
- Disponer de presencia en internet a través de un sitio web propio, entendiéndose el mismo, como un espacio web con contenidos propios y razonablemente actualizados.
- Disponer de una cuenta de correo electrónico plenamente operativa y propia de la entidad.
No podrán resultar beneficiarios de los incentivos contemplados en la presente Orden para la convocatoria del año 2008 quienes lo hayan sido en la correspondiente a 2007.
En cambio, podrán optar a incentivos de la línea B las entidades beneficiarias de la convocatoria 2006 cuyos proyectos hayan deparado unos resultados prácticos idóneos y de calidad desde el punto de vista del cumplimiento efectivo de sus objetivos y de las obligaciones relativas a la ejecución del proyecto frente al órgano concedente.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los incentivos regulados en la presente Orden se clasifican, según su naturaleza, en las siguientes categorías:Línea A: Incorporación de las asociaciones ciudadanas andaluzas a la Sociedad de la Información y el Conocimiento (en adelante, «Proyectos de Incorporación de las TIC»).
Línea B: Desarrollos de proyectos TIC en asociaciones ciudadanas andaluzas (en adelante «Proyectos TIC de Innovación Asociativa»).
Las descripciones de los conceptos enunciados para las líneas de incentivo anteriores, se desarrollan en los artículos 29 y 30 de la presente Orden.
Conceptos Incentivables:
Con carácter general para incentivos de ambas líneas, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión o gasto, que constituirán la base incentivable, sin perjuicio de otros conceptos específicos que se establezcan en cada tipo de incentivo o proyecto:
a) Equipamiento informático y/o de telecomunicaciones y otros dispositivos electrónicos cuando la naturaleza y objetivos del proyecto así lo justifiquen.
b) Adquisición, adaptación, diseño, creación, desarrollo, implantación, soporte y mantenimiento de aplicaciones y sistemas de información basados en software libre y contenidos digitales sujetos a licencia Creative Commons.
c) Gastos de conexión a internet, hospedaje de contenidos, registro de dominios web y otros similares cuando la naturaleza y objetivos del proyecto así lo justifiquen.
d) Planificación, ingeniería y dirección facultativa.
e) Gastos de consultoría externa para la elaboración de diagnósticos, análisis, y estudios diversos necesarios y relacionados con las actuaciones a realizar en el proyecto.
f) Gastos iniciales y de sostenimiento de promoción y difusión de las actividades de los proyectos.
g) Gastos de desplazamiento y estancia cuando la naturaleza y objetivos del proyecto así lo justifiquen.
h) Gastos de personal propio de la entidad dedicado específicamente al proyecto durante el periodo de ejecución del proyecto (desarrollo y puesta en marcha).
i) Adecuación de locales y oficinas relacionados con la dotación de telecomunicaciones y con el proyecto objeto del incentivo.
j) Gastos de seguro derivados de la participación de voluntarios en las actuaciones objeto de incentivo.
Período de ejecución de los Proyectos:
El Período de Ejecución de un proyecto será de 4 meses para los Proyectos de la Línea A y de 4 ó 7 meses para los proyectos de la Línea B. Dicho periodo se entenderá como el tiempo establecido para su desarrollo y total implantación y puesta en funcionamiento.
El Período de Ejecución del proyecto empezará a transcurrir a los efectos de esta Orden, desde la fecha de materialización del primer pago, independientemente de su fecha real de inicio de ejecución, que podrá ser anterior a dicho pago pero, en todo caso, posterior a la fecha de la publicación de la resolución de concesión del incentivo.
Documentos asociados
Boletín:
23/07/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 146
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 146
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