Ayudas locales a la adquisicion, alquiler y rehabilitacion de viviendas y edificios.

Código de ayuda:

S47473/10

Norma:

Ceuta, a 23 de julio de 2010. REAL DECRETO 2066/2008, de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Sin determinar

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar el desarrollo de actuaciones de alquiler y rehabilitación de viviendas y edificios en el ámbito de la
Ciudad de Ceuta.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Ciudad Autonoma de Ceuta (Ceuta)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Unidades familiares con ingresos que no excedan de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM), a efectos del acceso en alquiler a la vivienda, y de 2,5 veces el mismo indicador, a efectos del acceso en propiedad a la vivienda.

b) Personas que acceden por primera vez a la vivienda.

c) Jóvenes, menores de 35 años.

d) Personas mayores de 65 años.

e) Mujeres víctimas de la violencia de género.

f) Víctimas del terrorismo.

g) Afectados por situaciones catastróficas.

h) Familias numerosas.

i) Familias monoparentales con hijos.

j) Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su
cargo.

k) Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.

l) Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.

m) Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social determinados por las Comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla.

Además, también se considerarán beneficiarios los colectivos siguientes:

a) Quienes se encuentren incursos en procedimiento de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de la resolución de expediente de ruina instruido por la Administración.

b) Quienes se encuentren incursos en procedimiento de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de las actuaciones que, con motivo de la recuperación del dominio público, realicen las
Administraciones Públicas.

c) Quienes habiendo sido residentes en Ceuta, hayan dejado de serlo por razones laborales, y deseen
restablecer su residencia en Ceuta.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas a los inquilinos.

b) Viviendas de libre construcción y libres usadas.

c) Áreas de rehabilitación y renovación urbana.

d) Registro público de demandantes de vivienda.

e) Ayudas locales.

Requisitos:

a) No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre alguna vivienda sujeta
a protección pública en España, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantice que no poseen simultáneamente más de una vivienda protegida.
Tampoco podrán ser titulares de una vivienda libre, salvo que hayan sido privados de su uso por causas no
imputables a los interesados, o cuando el valor de la vivienda, o del derecho del interesado sobre la misma,
determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por ciento del precio de la vivienda que se pretende adquirir.

b) Estar inscrito en un registro público de demandantes, creado y gestionado de conformidad con lo que
disponga la normativa de las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Disponer de unos ingresos familiares mínimos que exijan, en su caso, las Comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla.

d) No superar los ingresos familiares máximos establecidos en cada programa, respecto a las ayudas financieras estatales y respecto del tipo de viviendas protegidas.

e) Que la actuación para la que se solicita financiación haya sido calificada como protegida, por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

f) No haber obtenido ayudas financieras ni préstamo convenido para el mismo tipo de actuación, al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual. Se entenderá que se ha obtenido préstamo convenido cuando el mismo haya sido formalizado. Y que se han obtenido ayudas financieras, cuando se haya expedido la resolución administrativa reconociendo el derecho a las mismas.

Además de los anteriores:

g) Acreditar, para el acceso a la vivienda en régimen de compraventa, unos ingresos familiares mínimos de 1 vez el Indicador Públicos de Rentas de Efectos Múltiples (en adelante IPREM), calculados conforme a lo dispuesto en el PEVR y este Reglamento.

h) No haber obtenido ayudas financieras ni préstamo convenido para el mismo tipo de actuación, al amparo de Planes Estatales de Vivienda o Ayudas de la Ciudad de Ceuta, durante los diez años anteriores a la solicitud actual. Se entenderá que se ha obtenido préstamo convenido cuando el mismo haya sido
formalizado mediante escritura pública, y se entenderá que se han obtenido ayudas financieras cuando haya sido dictada resolución administrativa reconociendo el derecho a las mismas.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 309
Documento: REAL DECRETO 2066/2008. Descargar Documento
Boletín: 30/07/2010
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4969
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento