Ayudas municipales para autónomos y microempresas dirigidas a paliar los efectos económicos producidos por la crisis sanitaria de COVID-19.
Código de ayuda:
S54673/20Norma:
Acuerdo de 8 de octubre de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 6 de noviembre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 3.900 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión de ayudas destinadas a autónomos y microempresas, a través de una prestación económica única, para mitigar las pérdidas ocasionadas en sus actividades económicas que se han visto especialmente afectadas por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, quemodifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Categorías Subvención
Empleo
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Galapagar (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
— Autónomos y microempresas sin trabajadores: 900 euros.— Autónomos y microempresas con 1 trabajador: 1.200 euros.
— Autónomos y microempresas con 2 trabajadores: 1.500 euros.
— Autónomos y microempresas con 3 trabajadores: 1.800 euros.
— Autónomos y microempresas con 4 trabajadores: 2.100 euros.— Autónomos y microempresas con 5 trabajadores: 2.400 euros.
— Autónomos y microempresas con 6 trabajadores: 2.700 euros.
— Autónomos y microempresas con 7 trabajadores: 3.000 euros.
— Autónomos y microempresas con 8 trabajadores: 3.300 euros.
— Autónomos y microempresas con 9 trabajadores: 3.600 euros.
— Autónomos y microempresas con 10 trabajadores: 3.900 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
Detalle beneficiarios:
— Microempresas (según la definición del anexo I del Reglamento de la Unión Europea 651/2014), válidamente constituidas, independientemente de su forma jurídica, en el momento de la presentación de la solicitud, cuya actividad económica resida en el término municipal de Galapagar, al menos, desde 1 de enero de 2020, manteniéndose en la fecha de pago de la subvención.En concreto, el artículo 2 del citado Reglamento establece la definición de microempresa, dentro de la categoría de pymes, como empresa en la que trabajan menos de diez personas y cuyo volumen de negocio no supera los 2 millones de euros.
— Autónomos no administradores societarios que hayan estado dados de alta en el RETA, ininterrumpidamente durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, manteniéndose el alta en la fecha de pago de la subvención, y que no se hayan acogido al cese de actividad.
— Autónomos no administradores societarios que hayan estado dados de alta en el RETA, de forma discontinua, nueve de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, manteniéndose el alta en la fecha de pago de la subvención, y que no se hayan acogido al cese de actividad.
— Autónomos no administradores societarios o microempresas que hayan visto reducida, al menos, en un 75 por 100 la facturación del mes de abril de 2020 respecto del mes de febrero de 2020 o bien respecto del mes de abril de 2019.
- Autónomos y microempresas que estén constituidas y funcionando desde, al menos, el 1 de enero de 2020 en el municipio de Galapagar.
Documentos asociados
Boletín:
22/10/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 257
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 257
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
22/10/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 257
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 257
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento