Ayudas municipales para autónomos y microempresas dirigidas a paliar los efectos económicos producidos por la crisis sanitaria de COVID-19.

Código de ayuda:

S54673/20

Norma:

Acuerdo de 8 de octubre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.900

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión de ayudas destinadas a autónomos y microempresas, a través de una prestación económica única, para mitigar las pérdidas ocasionadas en sus actividades económicas que se han visto especialmente afectadas por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que
modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Galapagar (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

— Autónomos y microempresas sin trabajadores: 900 euros.

— Autónomos y microempresas con 1 trabajador: 1.200 euros.

— Autónomos y microempresas con 2 trabajadores: 1.500 euros.

— Autónomos y microempresas con 3 trabajadores: 1.800 euros.

— Autónomos y microempresas con 4 trabajadores: 2.100 euros.— Autónomos y microempresas con 5 trabajadores: 2.400 euros.

— Autónomos y microempresas con 6 trabajadores: 2.700 euros.

— Autónomos y microempresas con 7 trabajadores: 3.000 euros.

— Autónomos y microempresas con 8 trabajadores: 3.300 euros.

— Autónomos y microempresas con 9 trabajadores: 3.600 euros.

— Autónomos y microempresas con 10 trabajadores: 3.900 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)

Detalle beneficiarios:

— Microempresas (según la definición del anexo I del Reglamento de la Unión Europea 651/2014), válidamente constituidas, independientemente de su forma jurídica, en el momento de la presentación de la solicitud, cuya actividad económica resida en el término municipal de Galapagar, al menos, desde 1 de enero de 2020, manteniéndose en la fecha de pago de la subvención.

En concreto, el artículo 2 del citado Reglamento establece la definición de microempresa, dentro de la categoría de pymes, como empresa en la que trabajan menos de diez personas y cuyo volumen de negocio no supera los 2 millones de euros.

— Autónomos no administradores societarios que hayan estado dados de alta en el RETA, ininterrumpidamente durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, manteniéndose el alta en la fecha de pago de la subvención, y que no se hayan acogido al cese de actividad.

— Autónomos no administradores societarios que hayan estado dados de alta en el RETA, de forma discontinua, nueve de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, manteniéndose el alta en la fecha de pago de la subvención, y que no se hayan acogido al cese de actividad.

— Autónomos no administradores societarios o microempresas que hayan visto reducida, al menos, en un 75 por 100 la facturación del mes de abril de 2020 respecto del mes de febrero de 2020 o bien respecto del mes de abril de 2019.

- Autónomos y microempresas que estén constituidas y funcionando desde, al menos, el 1 de enero de 2020 en el municipio de Galapagar.

Documentos asociados

Boletín: 22/10/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 257
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 22/10/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 257
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento