Ayudas no periodicas de insercion y proteccion social.

Código de ayuda:

S07846/09

Norma:

Orden de 27 de enero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Acondicionar el medio habitual de convivencia de los solicitantes, en orden a conseguir unos niveles mínimos de habitabilidad.

2. Facilitar el acceso a la obtención de equipamiento de carácter personal o doméstico, imprescindible para el normal funcionamiento de la persona, grupo o unidad familiar o convivencial.

3. Prestar apoyo económico a personas, grupos o unidades familiares o convivenciales, en otros supuestos
derivados de circunstancias excepcionales.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial, es de 1.500.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las unidades familiares o convivenciales, personas y grupos con residencia en la Región de Murcia que carezcan manifiestamente de recursos económicos para atender la necesidad que da lugar a la solicitud de la ayuda.

Requisitos:

1.1. Residir habitualmente en la Región de Murcia.

1.2. Figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia, al menos seis meses antes
de la fecha de la solicitud.

3.3. Que la renta per cápita no sea superior al 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, en cómputo
anual. En aquellos supuestos en los que el solicitante viva solo y esté afectado por alguna discapacidad, este límite se situará en el 70% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, en cómputo anual.

1.4. No tener acceso a otros recursos para atender la necesidad para la que solicita la ayuda, pudiéndose entender como recurso, entre otros, la capacidad para la incorporación laboral a tiempo total o parcial, con carácter fijo o eventual de los miembros de la unidad familiar o convivencial o del grupo que, no realizando actividad laboral alguna, puedan hacerlo por no encontrarse incapacitados para ello.

1.5. No haber sido beneficiario ni el solicitante ni otro miembro de su unidad familiar o convivencial, de ayudas destinadas al acondicionamiento y equipamiento del medio habitual de convivencia, en los dos ejercicios inmediatamente anteriores al actual, para el mismo concepto. Con carácter excepcional, y previo informe del Servicio de Prestaciones Económicas, podrán concederse cuando se acredite la extrema gravedad y urgencia de la situación socio-familiar.

1.6. No recibir ayuda de otro Organismo para satisfacer en su totalidad la necesidad objeto de la ayuda solicitada al Instituto Murciano de Acción Social.

1.7. Alcanzar la puntuación mínima para el acceso a estas ayudas, que se hará pública por Resolución del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social y se derivará de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente orden.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 28
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento