Ayudas no periódicas de inserción y protección social, y modificaciones.
Código de ayuda:
S00591/06Norma:
Orden de 2 de enero de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Tendrán la consideración de Ayudas no Periódicas de Inserción y Protección Social las que se concedancon este carácter mediante régimen de concurrencia competitiva y se otorguen por una sola vez con cargo al ejercicio presupuestario del año 2006, a personas, familias o grupos, para alguna de las siguientes finalidades:
1. Acondicionar el medio habitual de convivencia de los solicitantes, en orden a conseguir unos niveles
mínimos de habitabilidad.
2. Facilitar el acceso a la obtención de equipamiento de carácter personal o doméstico, imprescindible
para el normal funcionamiento de la persona, grupo o unidad familiar.
3. Prestar apoyo económico a personas, grupos o familias, en otros supuestos derivados de circunstancias
excepcionales.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Trabajo y Política Social (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima que podrán alcanzar estas Ayudas será de 3.010 €. No obstante, con carácter excepcionaly previo informe del Servicio de Prestaciones Económicas, podrán concederse por importe superior en razón de la extraordinaria gravedad y urgencia de la situación socio-familiar.
El importe máximo que podrán alcanzar las ayudas para los tratamientos bucodentales a los que se refiere el artículo 4.6, será de 1500 € por persona que requiera el tratamiento.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios y solicitantes de estas Ayudas las personas, grupos o familias con residencia en la Región de Murcia que carezcan manifiestamente de recursos económicos para atender la necesidad que da lugar a la solicitud de la Ayuda.2. Podrán ser perceptores:
2.1. Los solicitantes.
2.2. Las familias y grupos, a través del cabeza de familia, de aquel miembro de la unidad familiar designado
para ello, o de la persona que represente al grupo.
2.3. Las personas designadas por la Dirección del ISSORM, al objeto de garantizar la adecuada utilización
del importe de la Ayuda concedida al beneficiario.
2.4. Las Entidades Colaboradoras que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley General de Subvenciones para ostentar dicha condición.
Podrán ser Entidades Colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles
participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas
que reúnan las necesarias condiciones de solvencia y eficacia, y en concreto, credibilidad y experiencia en
la percepción y administración de ayudas y capacidad de gestión de los fondos.
3. A los efectos de este artículo, se entenderá por Grupos a aquellos que, conformando una unidad convivencial, estén constituidos por un número de personas que viven con carácter cuasi familiar en el mismo hogar, asumiendo la condición de solicitante la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habiten, o aquella que asuma la representación del grupo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Acondicionar el medio habitual de convivencia de los solicitantes, en orden a conseguir unos nivelesmínimos de habitabilidad.
2. Facilitar el acceso a la obtención de equipamiento de carácter personal o doméstico, imprescindible
para el normal funcionamiento de la persona, grupo o unidad familiar.
3. Prestar apoyo económico a personas, grupos o familias, en otros supuestos derivados de circunstancias
excepcionales.
Requisitos:
1.1. Residir y figurar empadronado en la Región de Murcia, al menos seis meses antes de la fecha de lasolicitud.
1.2. Que la renta per cápita no sea superior al 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, en cómputo
anual. En aquellos supuestos en los que el solicitante viva solo y esté afectado por alguna discapacidad, este
límite se situará en el 70% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, en cómputo anual.
1.3. Que no tenga acceso a otros recursos para atender la necesidad para la que solicita la Ayuda, pudiéndose entender como recurso, entre otros, la capacidad para la incorporación laboral a tiempo total o parcial, con carácter fijo o eventual de los miembros de la unidad familiar o grupo que, no realizando actividad laboral alguna, puedan hacerlo por no encontrarse incapacitados para ello.
1.4. Para acceder a las ayudas contempladas en el artículo dos de esta Orden será preciso informe social
emitido por el diplomado en Trabajo Social de la Unidad de Trabajo Social de zona correspondiente, referido
a la necesidad de la ayuda solicitada, así como el informe favorable del Servicio de Prestaciones Económicas,
en el que, a la vista de los informes y documentos obrantes en el expediente, se estime acreditada la
necesidad de la ayuda. En cualquier caso el importe presupuestado de la ayuda solicitada, no podrá ser inferior a 150 €.
1.5. Que no se reciba ayuda de otro Organismo para satisfacer en su totalidad la necesidad objeto de la
Ayuda solicitada al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
2. En el supuesto de que el solicitante tenga la condición de inmigrante, además de los requisitos de carácter general, tanto el interesado como los integrantes de su unidad familiar, deberán disponer del necesario
permiso de residencia.
3. Para los refugiados será preciso acreditar suficientemente dicha condición, o que habiéndola solicitado
reúnan los requisitos para su obtención.
Documentos asociados
Boletín:
13/01/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 10
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 10
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
11/04/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 84
Documento: Modificación Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 84
Documento: Modificación Descargar Documento