Ayudas o subvenciones publicas relativas a Promover Iniciativas De Autoempleo Contenidas En El Eje 1: Fomento Del Espiritu Empresarial Y Mejora De La Adaptabilidad De Los Trabajadores, Empresas Y Empresarios, «Fomentar el apoyo al trabajador por cuenta propia y la creacion de empresas» tema prioritario 68: Ayudas Al Autoempleo, En El Marco Del Programa Operativo Fondo Social Europeo Para Ceuta 2007- 2013.
Código de ayuda:
S11355/08Norma:
Ciudad Autónoma de Ceuta.Plazo de Solicitud:
1º: hasta el 31/03/08. 2º: 01/04/08-31/05/08. 3º: 01/06/08-31/07/08. 4º: 01/08/08-30/09/08. 5º: 01/10/08-30/11/08.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de las presentes bases reguladoras, establecer las condiciones que han de regir el concurso, enrégimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las subvenciones públicas DESTINADAS A PROMOVER INICIATIVAS DE AUTOEMPLEO CONTENIDAS EN EL EJE 1: FOMENTO DEL ESPIRITU EMPRESARIAL Y MEJORA DE LA ADAPTABILIDAD DE LOS TRABAJADORES, EMPRESAS Y EMPRESARIOS, eje 1, «Fomentar el apoyo al trabajador por cuenta propia y la creación de empresas» tema prioritario 68: AYUDAS AL AUTOEMPLEO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FONDO SOCIAL EUROPEO PARA CEUTA 2007-2013.
Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Empleo
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Ceuta
Convoca:
Consejería de Economía y Hacienda (Ceuta)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención máxima por proyecto será de 15.000.-euros, con el límite del 50% de los costes de implantación del mismo.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en las BasesReguladoras Generales y en las Específicas de aplicación.
Además de los requisitos establecidos en las bases reguladoras generales:
Los beneficiarios desempleados que propicien una iniciativa empresarial no podrán haber desarrollado en los doce meses anteriores a la solicitud actividad empresarial o profesional alguna, este último extremo no será de aplicación para los cónyuges obligados por la legislación vigente a la afiliación obligatoria al régimen especial de trabajadores autónomos para desarrollar una actividad mercantil. Para las personas que se incorporen mediante la fórmula del autoempleo a la empresa del cónyuge, los gastos y costes
computables a efectos de la limitación del 50% de la inversión, serán contabilizados al 50% de su valor no pudiendo existir disminución del empleo estable en el ámbito de la empresa.
En virtud de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de
diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, se excluyen de la presente convocatoria de ayudas los siguientes sectores:
- Producción primaria de productos agrícolas, pesca y acuicultura.
- A la exportación
- A las ayudas a determinados productos nacionales en detrimento de los importados.
- A la creación de ayudas destinadas a financiar la creación y funcionamiento de una red de distribución en otros países.
- A empresas en crisis, que ya disponen de ayudas estatales concretas.
- Al sector del carbón.
- A la adquisición de vehículos de transportes de mercancías por carreteras.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran proyectos y actuaciones subvencionables, En el ámbito del eje 1 «fomentar el apoyo altrabajador por cuenta propia y la creación de empresas», tema prioritario 68 ayudas al autoempleo:
tendrán la consideración de proyectos subvencionables los que promuevan el acceso de desempleados/as al mercado laboral regional, estableciéndose los mecanismos adecuados que propicien la autogeneración del empleo en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, mediante la constitución de microempresas.
El desarrollo de la medida consiste en ayudas directas para la generación o mantenimiento del propio
empleo, calculadas en función del proyecto de inversión a realizar, concentrando esfuerzos en la detección de nuevos yacimientos de empleo que propicien la envolvente empresarial, y aumentando las ayudas en el caso de mujeres.
Los proyectos subvencionables habrán de reunir, además, las siguientes condiciones:
1. Estar localizadas en Ceuta, en cuanto al emplazamiento físico del proyecto y empleo a generar.
2. Juzgarse viables técnica, económica y financieramente. El/la solicitante deberá acreditar la capacitación para emprender la iniciativa que fundamenta la solicitud de subvención.
3. Presentación de la solicitud previa a la generación del empleo y a la realización de las inversiones, salvo los casos previstos en las Bases Reguladoras Generales, para los períodos de preevaluación.
4. Disponer de un nivel de autofinanciación no inferior al 25% del proyecto.
5. En orden al estudio de la apuntada condición de viabilidad, el órgano gestor podrá recabar de los promotores cuanta documentación complementaria y adicional estime pertinente, en relación con las previsiones contenidas en la memoria de acompañamiento de la solicitud, así como recurrir a cualquier otro elemento de análisis, incluida la exigencia al beneficiario de presentar valoración por proyecto realizada por asesores externos debidamente colegiados.
Requisitos:
Los proyectos subvencionables habrán de reunir las siguientes condiciones:1. Estar localizadas en Ceuta, en cuanto al emplazamiento físico del proyecto y empleo a generar.
2. Juzgarse viables técnica, económica y financieramente. El/la solicitante deberá acreditar la capacitación para emprender la iniciativa que fundamenta la solicitud de subvención.
3. Presentación de la solicitud previa a la generación del empleo y a la realización de las inversiones, salvo los casos previstos en las Bases Reguladoras Generales, para los períodos de preevaluación.
4. Disponer de un nivel de autofinanciación no inferior al 25% del proyecto.
5. En orden al estudio de la apuntada condición de viabilidad, el órgano gestor podrá recabar de los promotores cuanta documentación complementaria y adicional estime pertinente, en relación con las previsiones contenidas en la memoria de acompañamiento de la solicitud, así como recurrir a cualquier otro elemento de análisis, incluida la exigencia al beneficiario de presentar valoración por proyecto realizada por asesores externos debidamente colegiados.
Documentos asociados
Boletín:
15/02/2008
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4713
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4713
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento