Ayudas para 2008, del Programa de educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo - Corrección de errores - Modificación de Orden TAS/874/2007.

Código de ayuda:

S46246/07

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2008. RESOLUCION de 23 de mayo de 2007. Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto-

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración convoca las ayudas para 2008 correspondientes al Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5
de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

Las ayudas del Programa de Educación se regirán por lo dispuesto en la citada Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007, en la versión rectificada por las correcciones de errores publicadas en los BOE n.º 97,
de 23 de abril de 2007; n.º 238, de 4 de octubre, y n.º 279, de 21 de noviembre, y por lo establecido en la presente Resolución.

El Programa de Educación comprende tres tipos de ayudas:

1.º Ayudas para la promoción educativa en el exterior.
2.º Becas «Reina Sofía».
3.º Ayudas para prácticas universitarias.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Ayudas para la promoción educativa en el exterior:

Se establecen, con carácter general, las siguientes modalidades de ayudas y cuantías máximas anuales, que se reconocerán y graduarán en función de las circunstancias económicas del solicitante y del carácter, gratuito o no, de la enseñanza en el país donde residan y cursen estudios los beneficiarios:
a) Para estudios primarios; hasta una cuantía máxima de 300 euros.
b) Para estudios medios o de formación profesional; hasta una cuantía máxima de 480 euros.
c) Para estudios universitarios y técnicos superiores; hasta una cuantía máxima de 540 euros.
d) Para estudios realizados por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; hasta una cuantía máxima de 600 euros.
e) Para otro tipo de estudios, cuya finalidad quede enmarcada en el objeto de estas ayudas; hasta una cuantía máxima de 540 euros.

Estas ayudas podrán complementarse con otra de 300 euros en el caso de que el estudiante resida, en el país de acogida, en una localidad distinta a la del domicilio familiar, siempre que se trate de estudios que no
se impartan en esta localidad.

No se concederán estas ayudas cuando se soliciten para la realización de estudios universitarios de tercer ciclo o para cursar estudios universitarios cuando ya se ostente una titulación universitaria o se trate de
estudios a realizar en un país distinto al de residencia.

Los Consejos de Residentes Españoles podrán manifestarse sobre los criterios de concesión de las ayudas solicitadas en el ámbito de su circunscripción.

2. Becas «Reina Sofía»:

Las becas «Reina Sofía» se concederán para realizar los siguientes ciclos universitarios en las cuantías que se indican:
a) Becas para realizar estudios universitarios de primero y segundo ciclos, en España.
Estas becas están dotadas con 5.500 euros anuales y su concesión no llevará aparejada la exención de tasas académicas.
Para disfrutar de este tipo de beca por primera vez, los aspirantes deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación de estudios o tener aprobada la selectividad por una Universidad española o la credencial de la UNED.
b) Becas para realizar estudios universitarios de tercer ciclo (postgrado), en España, en las siguientes modalidades:
1.º Estudios para la obtención del título de doctor.
2.º Estudios para conseguir una especialización universitaria, para cuya realización sea preciso haber obtenido el título de segundo ciclo en una Universidad española o titulación equivalente de una Universidad
extranjera.
Dichos estudios deberán durar al menos todo un curso académico y constar de un mínimo de 200 horas lectivas presenciales.
Este segundo tipo de becas está dotado con 5.500 euros anuales.
En cualquiera de las modalidades contempladas en este apartado, la beca sólo podrá disfrutarse como máximo durante dos años, con independencia de los cursos de que consten los estudios del doctorado o de especialización o del tiempo real de su duración, y no llevará aparejada la exención de tasas académicas.

3. Ayudas para prácticas universitarias:

La cuantía de estas ayudas será variable en función del país de residencia del beneficiario y del coste del desplazamiento a España, hasta un importe anual máximo de 600 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Ayudas para la promoción educativa en el exterior:

Podrán solicitar estas ayudas para la promoción educativa en el exterior los españoles que acrediten al menos cinco años de residencia en el exterior y que cursen alguno de los ciclos de estudios previstos en la
disposición sexta de esta Resolución.
Las ayudas podrán ser solicitadas por los propios interesados o por el padre o la madre, en el caso de los hijos menores de edad que dependan económicamente de ellos, o por los tutores, en el caso de los huérfanos.

2. Becas «Reina Sofía»:

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las Becas «Reina Sofía» los españoles que acrediten al menos cinco años de residencia en el exterior e insuficiencia de recursos económicos suficientes, con las siguientes precisiones:

Quienes hayan sido beneficiarios de la beca «Reina Sofía» durante el curso anterior podrán solicitar anualmente la renovación de la misma hasta finalizar el ciclo de estudios para el que les fue concedida, con las limitaciones que se establecen en esta Resolución y siempre que conserven la nacionalidad española.

3. Ayudas para prácticas universitarias:

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas los estudiantes españoles residentes en el exterior, matriculados en Universidades españolas con centros en el exterior, que deban desplazarse a España para la realización de prácticas relacionadas con sus estudios de carácter obligatorio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas para la promoción educativa en el exterior:

Las ayudas para la promoción educativa en el exterior tienen por objeto favorecer el acceso a la educación en sus diversos niveles a los ciudadanos españoles residentes en el exterior que carezcan de medios económicos suficientes, a través de acciones para la formación desarrolladas en el exterior.

2. Becas «Reina Sofía»:

Las Becas «Reina Sofía» tienen por objeto ayudar a los españoles residentes en el exterior, que carezcan de medios económicos suficientes, a cursar estudios universitarios o de postgrado en España.

3. Ayudas para prácticas universitarias:

Estas ayudas tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos de desplazamiento a España de los estudiantes de las Universidades españolas del exterior, para la realización de prácticas de carácter obligatorio.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/05/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 128
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 146
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Boletín: 04/10/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 238
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Boletín: 21/02/2008
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Boletín: 05/03/2008
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Boletín: 09/09/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 218
Documento: Modificación Descargar Documento