Ayudas para 2009 a las empresas concesionarias de servicios regulares de transporte publico de viajeros por carretera que discurren por las areas rurales de la Comunitat Valenciana y que mantienen lineas de debil trafico.

Código de ayuda:

S22628/09

Norma:

ORDEN de 4 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aliviar el déficit económico que se produce en la explotación de las líneas regulares de transporte público de viajeros por carretera calificadas de débil tráfico en el año 2009, en las que concurren circunstancias económicas o sociales que originan su falta de rentabilidad.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Transportes (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global de las ayudas podrá ser ampliado en caso de existencia de disponibilidades presupuestarias, en el supuesto de resultar insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condicionantes establecidos en estas bases.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de subvención las empresas titulares de concesiones de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de competencia de la Generalitat.

Requisitos:

Que la concesión de la que sean titulares mantenga, durante el año 2009, líneas o tramos de líneas de débil tráfico cuya explotación durante el ejercicio anterior haya arrojado un resultado deficitario, siempre que éste no sea imputable a una inadecuada gestión empresarial, y que no hayan recibido otras ayudas o subvenciones a la explotación, de la administración autonómica o de otras administraciones o entes públicos, que superen individual o conjuntamente el citado déficit de explotación.

Todos aquellos otros requisitos que establece el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº276, de 18 de noviembre de 2003).

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5980
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento