Ayudas para 2011 del Programa de Centros de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Código de ayuda:

S62419/10

Norma:

Resolución de 11 de noviembre de 2010. ORDEN TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a sufragar los gastos de obra nueva, rehabilitación, adaptación y equipamiento de los centros e instalaciones de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y
sociocultural en favor de los españoles del exterior; así como de los centros sociales, centros de día y residencias para mayores y las instituciones que acojan a personas mayores españolas residentes en el extranjero.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo e Inmigración ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas será variable y estará en función de las características de la entidad, del proyecto y de la utilidad social que comporte para los asociados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten al menos con 50 asociados y que desarrollen una labor sociocultural, sanitaria o asistencial a favor de los españoles del exterior.

b) Los centros sociales, centros de día, residencias de mayores y demás instituciones de acogida de personas mayores que carezcan de medios suficientes para subsistir y sean españoles residentes en el extranjero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de obra nueva, rehabilitación, adaptación y equipamiento de los centros e instalaciones de las entidades radicadas en el exterior.

Requisitos:

Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar, en su caso, inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 281
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento