Ayudas para 2025, del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.

Código de ayuda:

S04773/25

Norma:

Resolución de 20 de febrero de 2025. Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de marzo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas subvenciones tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de los españoles y españolas mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a personas y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles y españolas en el exterior, o sean cónyuges de estos, y carezcan de los medios suficientes para
subsistir por sí mismos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica, con las precisiones siguientes:

1.º Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único vigente para el personal de la Administración General del Estado.

2.º Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

3.º En ningún caso será imputable como gasto subvencionable el del personal durante períodos de baja o enfermedad.

4.º Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales se entenderán como una participación puntual en la realización de alguna de las actividades del programa.

b) Actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales: artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

c) Gastos de viaje y estancia. Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el voluntario.

Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3 % del importe total subvencionado del programa, salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y, previa solicitud suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto, que en ningún caso podrá ser superior al 7 %, conforme al procedimiento establecido en el artículo 13.

d) Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios, entendiéndose como tales aquellas ayudas a los usuarios finales que estén contemplados en el programa y que formen parte de las acciones elegibles del mismo.

e) Honorarios de expertos. Se admitirán los gastos derivados de honorarios por asesoramiento jurídico y honorarios de peritos técnicos y financieros.

f) Gastos de inversión. Se admitirá la adquisición de equipamientos, medios informáticos, audiovisuales y mobiliario, así como las obras para el acondicionamiento y adaptación de inmuebles.

g) Tributos. Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

h) Costes indirectos. Los costes indirectos se cifrarán en un máximo del 8 por ciento sobre el total de los costes directos imputables al programa, porcentaje que se especificará en la correspondiente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 174
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/03/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 55
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 05/03/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 55
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento