Ayudas para Planes de Formacion Continua y actividades formativas dependientes de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia de la Junta de Extremadura.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S00800/12

Norma:

DECRETO 306/2011, de 30 de diciembre. DECRETO 247/2012, de 18 de diciembre. DECRETO 247/2012, de 18 de diciembre. ORDEN de 20 de febrero de 2013. DECRETO 34/2014, de 11 de marzo. ORDEN de 25 de marzo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria para el año 2014, de las ayudas destinadas a contribuir a la mejora de la sostenibilidad, competitividad y multifuncionalidad de los sectores agrario, agroalimentario y del medio rural, estimulando, a su vez, el espíritu empresarial y la inserción en el mercado laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En relación a las actividades formativas presenciales:

a) Coordinación: La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 9 euros por cada hora de actividad formativa, no superando, en todo caso, el importe máximo de 1.000 euros por actividad formativa.

b) Docencia: La subvención de los gastos de las actividades lectivas por docencia será de 45 euros/hora.

c) Gastos de material didáctico: 1 euro por alumno/a y hora de la actividad formativa.

d) Viajes formativos realizados dentro de una actividad formativa: Se subvencionarán los gastos de desplazamiento por actividad formativa según los siguientes intervalos:

a. Cursos de menos de 20 horas: ..............................500 euros/curso.

b. Cursos de 20 a 59 horas:....................................1000 euros/curso.

c. Cursos de 60 a 99 horas:....................................1500 euros/curso.

d. Cursos superiores a 100 horas: ..........................2500 euros/curso.

e) Gastos derivados de la suscripción de las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil:

a. Cursos de hasta 20 horas:....................................250 euros/curso.

b. Cursos de 21 a 40 horas: ....................................300 euros/curso.

c. Cursos de 41 a 60 horas: ....................................350 euros/curso.

d. Cursos de 61 a 100 horas: ..................................400 euros/curso.

e. Cursos superiores a 100 horas: ............................450 euros/curso.

f. Cursos de extrema peligrosidad: ..........................560 euros/curso.

f) Gastos de adquisición de Equipos de Protección Individual u otro material de prácticas para las actividades formativas cuya duración sea igual o superior a 20 horas:

El importe de este concepto será 40 euros por alumno/a.

g) Otros gastos: Se financiarán los siguientes conceptos:

1. Gastos de publicidad.

2. Gastos por la adquisición de material de prácticas imprescindible para el desarrollo de la actividad formativa correspondiente.

3. Alquileres.

En relación a los conceptos señalados, los importes serán los que a continuación se indican:

a. Para cursos de hasta 40 horas: ......................500 euros/curso.

b. Para cursos de 41 a 80 horas: ........................750 euros/curso.

c. Para cursos superiores a 80 horas: ................1000 euros/curso.

1.2. En relación a las actividades formativas on-line:

a) Coordinación: La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 9 euros por cada hora de actividad formativa, no superando, en todo caso, el importe máximo de 1.000 euros por actividad formativa.

b) Docencia: La subvención de los gastos de las actividades lectivas por docencia será de 45 euros/hora.

c) Gastos de mantenimiento de la plataforma virtual: Hasta 1,20 euros por alumno/a y hora de la actividad formativa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

— Organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, con implantación en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Uniones, Confederaciones y Federaciones de Cooperativas Agrarias o Agroalimentarias con
implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Podrán participar Cooperativas agrarias o agroalimentarias individualmente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I. La financiación de Planes de Formación Continua desarrollados por organizaciones profesionales agrarias.

II. La financiación de Actividades de Formación Continua destinadas a entidades que tengan
entre sus objetivos la formación y capacitación en materia agraria y agroalimentaria, así como de desarrollo rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y no sean organizaciones profesionales agrarias.

Requisitos:

1. No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

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