Ayudas para acciones especiales de investigacion - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S30237/08

Norma:

ORDEN de 8 de abril de 2008. ORDEN de 17 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es regular y convocar subvenciones para la financiación de acciones
especiales de investigación que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta convocatoria incluye las solicitudes de ayudas para facilitar la presentación de proyectos europeos
aprobados dentro de los programas específicos del programa marco de I+D de la Unión Europea o, excepcionalmente, ayudas complementarias para proyectos que estén parcialmente financiados por programas internacionales.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 12.000 euros, pudiendo cubrir, dentro de
dicho importe, hasta el 100% del presupuesto de gastos presentado.

Las ayudas no podrán contemplar, en ningún caso, retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria
o contractualmente a los entes beneficiarios, ni dotaciones para becarios o becarias de investigación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los Organismos beneficiarios de estas ayudas son los Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, ecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002 de 1 de octubre por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología.

No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado
5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País
Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

En todo caso, se entenderá como entidad beneficiaria aquella en la que se integra el investigador o la
investigadora solicitante y que además tiene personalidad jurídica propia.

Los organismos beneficiarios deberán aplicar las ayudas exclusivamente para las actividades e investigadores o investigadoras que nominalmente aparecen en la solicitud y en la Resolución de la convocatoria.

Los investigadores y las investigadoras solicitantes deben poseer el título de doctor o doctora.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas acciones están encaminadas a cubrir aquellos objetivos científicos que requieran de alguna actuación
especial y puntual dentro de la actividad investigadora que se realiza en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Entre otras se consideran acciones especiales:

a) Actuaciones para la elaboración de propuestas de proyectos a programas comunitarios. Tendrán carácter
preferente las propuestas en las que el grupo de la Comunidad Autónoma del País Vasco figure como coordinador del proyecto europeo.
b) La financiación o cofinanciación de la edición de resultados de proyectos de investigación.
c) Otras acciones científico - tecnológicas de especial urgencia e interés.

Las acciones deben comenzar en el año 2008 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2009.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 79
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/04/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 63
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento