Ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2018.

Código de ayuda:

S31855/18

Norma:

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2018. RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Tipo 1, 2 y 3: Hasta el 13/07/2018. Tipo 4: Hasta el 15/10/2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el propósito de poner en marcha proyectos dirigidos a la creación de empleo, que repercutan en el desarrollo socioeconómico y modernización del territorio objeto de actuación y permitan ofrecer oportunidades de empleo de forma equilibrada en todas las comarcas de Euskadi, en coherencia con la Estrategia Vasca de Empleo 2020 y con el principio de igualdad de mujeres y hombres.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Para el desarrollo de actuaciones de los Tipos 1 y 2, las Mancomunidades, Cuadrillas, agrupaciones de Municipios o Municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estos últimos en su propio nombre, en el caso de las capitales de los tres Territorios Históricos y en el supuesto previsto en el apartado b) del artículo 2.2.

Cuando se trate de una agrupación de municipios sin personalidad jurídica, cada uno de los municipios agrupados que se comprometa a ejecutar alguno de los proyectos subvencionados, tendrá la condición de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar un representante, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

b) En el supuesto de actuaciones del Tipo 3, podrán ser beneficiarias además de las mismas entidades señaladas en el apartado anterior, los municipios que individualmente presenten el proyecto.

c) En el supuesto de actuaciones del Tipo 4, podrán ser beneficiarias de la subvención las empresas privadas locales, entendiendo como tales personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica en el ámbito territorial de la entidad local que promueve el proyecto y que cumplan los requisitos del apartado 6.4.4 del artículo 2.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tipo 1.– Fomento del Empleo.

Tipo 2.– Ayudas a la Contratación.

Tipo 3.– Otras acciones de desarrollo local con incidencia en la creación de empleo.

Tipo 4.– Proyectos estratégicos.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente por el órgano gestor tanto en el momento de la concesión como en el momento de realizar los pagos sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 118
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/07/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 141
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento