Ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S01991/18

Norma:

ORDEN de 12 de diciembre de 2017. ORDEN de 16 de febrero de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de febrero de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, en régimen de concurrencia competitiva, a través de dos líneas de ayuda.

Las dos líneas de ayuda objeto de subvención son las siguientes:

a) Línea I (medida Feader 8.3): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (prácticas preventivas, de carácter local y a pequeña escala, que permitan crear discontinuidades verticales y horizontales de la cubierta vegetal y el control selectivo de combustible, como son desbroces, clareos, claras y podas) con la finalidad de prevención de incendios.

b) Línea II (medida Feader 8.5): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (claras, clareos, podas, talas de formación, desbroces, etc.) y plantaciones puntuales de determinados árboles, directamente vinculadas al incremento de los valores ecológicos de los bosques que no tengan carácter productivo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la ayuda para estas actuaciones será del 100 %, calculándose la ayuda sobre el coste real de la inversión determinada en el correspondiente proyecto técnico y teniendo en cuenta el anexo VIII en que figura el cuadro de importes máximos subvencionables por cada tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titular tanto propietarios como arrendatarios o gestores, no admitiéndose la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.

De las ayudas previstas en esta orden serán beneficiarios las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC).

Documentos asociados

Boletín: 08/01/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 5
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/01/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 5
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/02/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 35
Documento: Ampliación plazo Solicitudes Descargar Documento