Ayudas para actividades de conservacion, restauracion e integracion ambiental y paisajistica a realizar por los particulares en el ambito del suelo no urbanizable de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
Código de ayuda:
S58455/09Norma:
ORDEN de 29 de julio de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Actuar a favor de la Biodiversidad y el desarrollo sostenible, medianteactividades de conservación, restauración e integración ambiental y paisajística a realizar en el ámbito del suelo no urbanizable de la Reserva de Biosfera de Urdaibai.
Categorías Subvención
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del importe del gasto subvencionable.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones contempladas en la presente Orden, las personas físicas que siendo propietarias, arrendatarias o usufructuarias de terrenos, instalaciones o viviendas sitos en alguno de los municipios integrados en en el ámbito de la Reserva de Biosfera de Urdaibai, realicen en tales inmuebles actividades y actuaciones de conservación, restauración e integración ambiental y paisajística subvencionables.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Consultar Anexos I.Requisitos:
a) Ser Persona física propietaria, arrendataria o usufructuaria de terrenos, instalaciones o viviendas sitos en alguno de los municipios integrados en el espacio del ámbito de la Reserva de Biosfera de Urdaibai y desarrollar la actuación o actividad subvencionable en un inmueble ubicado en dicho ámbito.b) En caso de que la persona solicitante sea propietaria del inmueble y concurra un derecho de usufructo sobre el mismo o esté gravado con un derecho de arrendamiento deberá contar, con el consentimiento del usufructuario o arrendatario respectivamente. Si la solicitud la formulase la persona arrendataria o la usufructuaria, deberá contar con la autorización de la arrendadora o consentimiento de la nuda propiedad,
respectivamente.
c) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones
tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV n.º 208, de 15 de octubre de 1991).
Documentos asociados
Boletín:
20/08/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 159
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 159
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento