Ayudas para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo durante el año 2004.
Código de ayuda:
S01491/04Norma:
Resolución de 19 de diciembre de 2003.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/11/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de actividades de cooperación al desarrollo y de promoción económica y social, cultural, técnica, científica, profesionalo asistencial relacionadas con los fines y funciones de cooperación de
la Agencia Española de Cooperación Internacional, que podrán realizarse tanto en España como en el extranjero.
La finalidad es contribuir al crecimiento y el progreso de los países en vías de desarrollo; y fomentar la cooperación cultural y científica de España con otros países.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Sin especificar.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Actividades de cooperación al desarrollo, con especial atencióna las de carácter económico y social, técnico, institucional, educativo, cultural, científico, profesional, sanitario, incluidos seminarios, cursos,
encuentros y publicaciones.
2. Actividades de difusión y promoción cultural que contribuyan al
conocimiento de la cultura española en el exterior o al acercamiento de
ésta a otras culturas.
Requisitos:
1. Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.2. Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
3. En ambos casos:
a) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar
el cumplimiento de los objetivos previstos.
b) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas.
c) Haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional
(AECI), cuando así proceda.
Documentos asociados
Boletín:
20/01/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 17
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 17
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