Ayudas para actividades relacionadas con la traduccion del libro vasco.
Código de ayuda:
S09782/08Norma:
ORDEN de 14 de enero de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de otorgamiento de subvenciones para actividades de traducción previstas en el artículo siguiente, que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2008, efectuando la correspondiente convocatoria.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
AYUDAS A LA TRADUCCIÓN (CAPÍTULO II):La subvención podrá alcanzar hasta el 100% del importe de la traducción, según el precio establecido en
el contrato con el traductor.
La concesión de la presente modalidad de ayudas será incompatible con la obtención de cualesquiera otras
que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier entidad pública o privada.
AYUDAS A LA TRADUCCIÓN DE MUESTRAS DE OBRAS LITERARIAS DIRIGIDAS A LA VENTA DE DERECHOS DE TRADUCCIÓN (CAPÍTULO III):
La subvención podrá alcanzar hasta el 100% del importe de la traducción, según el precio establecido en
el contrato con el traductor.
La concesión de la presente modalidad de ayudas será incompatible con la obtención de cualesquiera otras
que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier entidad pública o privada.
AYUDAS A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA TRADUCCIÓN LITERARIA (CAPÍTULO IV):
La subvención podrá alcanzar hasta el 70% del presupuesto admitido de los gastos de realización de las
actividades para las que se solicita la subvención.
La concesión de la presente modalidad de ayudas será compatible con la obtención de cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser concedidas por otras entidades públicas o privadas, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad o programa subvencionado, en cuyo caso procederá el no abono o, en su caso el reintegro de la cantidad sobrefinanciada.
AYUDAS A LA PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE OBRAS LITERARIAS YA TRADUCIDAS (CAPITULO V):
Esta modalidad consistirá en bolsas de viaje, que se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento y
alojamiento ocasionados por la participación del autor de la obra traducida en la promoción internacional de
dicha obra, sin rebasar el máximo de ochocientos (800,00) euros.
En el momento de emisión de la resolución se asignarán las cantidades concretas a los solicitantes, que
habiendo formulado la correspondiente solicitud de ayuda en plazo reúnan los requisitos para acceder a las
ayudas, asignando la cantidad máxima que se contempla en el apartado 1. En el supuesto de que la dotación máxima no alcanzase para atender a todos los solicitantes, la cantidad objeto de reparto se prorrateará entre todos los beneficiarios.
La concesión de la presente modalidad de ayudas será compatible con la obtención de cualesquiera
otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser concedidas por otras entidades públicas o privadas, siempre
que no exista sobrefinanciación de la actividad o programa subvencionado, en cuyo caso procederá el no abono o, en su caso el reintegro de la cantidad sobrefinanciada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán acreditarse los requisitos generales legalmente establecidos para obtener ayudas o subvenciones procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y aquellos específicos requeridos en cada una de las modalidades previstas en esta Orden, debiendo estar las entidades beneficiarias al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.AYUDAS A LA TRADUCCIÓN (CAPÍTULO II):
Podrán optar a esta modalidad de ayudas todas aquellas empresas editoriales, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad editorial dentro del marco exclusivo de desarrollo de su objeto social y que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y queden debidamente acreditados mediante la documentación requerida en el anexo correspondiente a esta modalidad de ayudas.
AYUDAS A LA TRADUCCIÓN DE MUESTRAS DE OBRAS LITERARIAS DIRIGIDAS A LA VENTA DE DERECHOS DE TRADUCCIÓN (CAPÍTULO III):
Podrán optar a esta modalidad de ayudas todas aquellas empresas editoriales y las asociaciones profesionales dentro del ámbito de la literatura, que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y queden debidamente acreditados mediante la documentación requerida en el anexo correspondiente a esta modalidad de ayudas.
AYUDAS A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA TRADUCCIÓN LITERARIA (CAPÍTULO IV):
Podrá optar a la presente modalidad de ayudas toda persona física o jurídico-privada cuyo domicilio o sede
se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria y queden debidamente acreditados mediante la documentación requerida en el anexo correspondiente a esta modalidad de ayudas.
AYUDAS A LA PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE OBRAS LITERARIAS YA TRADUCIDAS (CAPITULO V):
Podrán optar a la presente modalidad de ayudas toda persona física o jurídico-privada, que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y queden debidamente acreditados mediante la documentación requerida en el anexo correspondiente a esta modalidad de ayudas.
En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas
quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No podrá concurrir a esta convocatoria la entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
AYUDAS A LA TRADUCCIÓN (CAPÍTULO II):Serán objeto de las ayudas a las que se refiere este capítulo:
a) La traducción de obras literarias originales en euskera a otras lenguas.
b) La traducción de obras literarias originales en castellano a otras lenguas, excepto al euskera, de autores
nacidos o con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma Vasca con anterioridad a la publicación
de la presente Orden.
Para solicitar estas ayudas, el contrato de edición de la obra traducida deberá estar formalizado durante
el presente ejercicio y antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
AYUDAS A LA TRADUCCIÓN DE MUESTRAS DE OBRAS LITERARIAS DIRIGIDAS A LA VENTA DE DERECHOS DE TRADUCCIÓN (CAPÍTULO III):
Serán objeto de las ayudas a las que se refiere este capítulo la traducción de muestras de obras literarias
dirigidas a la venta de derechos de traducción en mercados internacionales. Las obras literarias a las que hace referencia esta modalidad son las especificadas en el artículo 11.1 de la presente Orden.
AYUDAS A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA TRADUCCIÓN LITERARIA (CAPÍTULO IV):
Las ayudas contempladas en esta modalidad están dirigidas a la organización y desarrollo de actividades, cursos o seminarios de formación dirigidos a profesionales de la traducción de obras literarias que se realicen durante el ejercicio 2008.
AYUDAS A LA PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE OBRAS LITERARIAS YA TRADUCIDAS (CAPITULO V):
Será objeto de las ayudas a las que se refiere este capítulo las actividades de promoción internacional realizadas por el autor respecto de su obra literaria traducida, siempre que la obra original en euskera haya sido traducida a otras lenguas, o siendo la obra literaria original en castellano haya sido traducida a otras lenguas excepto el euskera. En este último caso, el autor deberá haber nacido o tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma Vasca con anterioridad a la publicación de la presente Orden.
Documentos asociados
Boletín:
12/02/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 30
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 30
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento