Ayudas para actuaciones de Reindustrialización.

Código de ayuda:

S25737/04

Norma:

Orden CTE/352/2004, de 13 de febrero y Orden ITC/3747/2004, de 12 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/11/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la Reindustrialización y a la Dinamización Tecnológica de las zonas deprimidas que cumplan conjuntamente y de forma simultanea los siguientes requisitos:
a) Zonas geográficas en las que existiendo un tejido industrial significativo, compuesto de forma relevante por sectores sometidos a procesos de cambio o adaptación, se produzcan en ellos operaciones de ajuste o reestructuración de empresas del sector público estatal que afecten sensiblemente al empleo.
Su delimitación se circunscribirá al entorno de las localidades donde sean más acusados los efectos citados.
b) Zonas geográficas pertenecientes a regiones que cumplan lo dispuesto en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, según el mapa español de ayudas aprobado por escrito de la Comisión Europea, de 17 de mayo de 2000.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para el área de infraestructura:
Subvenciones hasta un montante máximo del 50 por 100 del presupuesto financiable de la actuación.
Préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo, del 75 por 100 del presupuesto financiable de la actuación. En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer con fondos propios, como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable.

b) Para el área de industria:
Préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo del 50 por 100 del coste de la actuación.
Las intensidades de las correspondientes ayudas respetarán los límites máximos de intensidades establecidos en el mapa español de ayudas con finalidad regional, aprobado por la Comisión Europea.
En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer con fondos propios, como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) Para el área de infraestructura:
Entidades públicas, incluyendo las empresas públicas dependientes de dichas Entidades, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de
carácter técnico conexos a la actividad industrial, y que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintos a los que corresponden a esta área de la Orden que se contempla, siempre que dichos servicios los presten a precios de mercado.

b) Para el área de industria:
Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las asiguientes actuaciones:

a) Área de infraestructura:
a.l) Infraestructura básica: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, acceso a redes de transporte y de telecomunicación, etc.
a.2) Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que proporcionen al sector industrial servicios de diagnosis y soluciones tecnológicas a grupos de pymes, así como de asesoramiento y gestión sobre necesidades y oportunidades de captación de negocio, de proyectos de inversión, y de procesos de internacionalización.
Las actuaciones en cualesquiera de las subáreas descritas anteriormente para ser objeto de apoyos, deberán estar relacionadas con las contempladas en el área de industria.
- Podrán ser objetos de ayuda, y constituirán la base sobre la que se calcule ésta, tanto las inversiones en activos fijos como
el resto de los costes necesarios para el desarrollo de la actuación: gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda.

b) Área de industria:
Arranque y ejecución de iniciativas industriales que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial.
En esta área no se incluirán proyectos relativos a: la industria del carbón, los sectores siderúrgicos y de las fibras sintéticas ni a las empresas en crisis tal como se definen en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
- En las actuaciones del área de industria serán objeto de ayudas las inversiones que realicen en activos fijos, y en especial las efectuadas en bienes de equipo nuevos y las que incorporen estos a procesos con un alto contenido tecnológico.
Los gastos subvencionables también podrán incluir los ligados a la transferencia de tecnología en forma de adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.

Las inversiones en activos fijos que hayan sido objeto de ayuda deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la actuación durante un periodo, como mínimo, de cinco años.

Requisitos:

Ver Beneficiarios.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 41
Documento: Bases y Convocatoria 2004 Descargar Documento
Boletín: 17/02/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 41
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/11/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 276
Documento: Convocatoria Extraordinaria 2004 Descargar Documento