Ayudas para actuaciones de Reindustrialización.
Código de ayuda:
S17446/05Norma:
Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril. RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2006.Plazo de Solicitud:
Según se establezca en cada Convocatoria (Vigencia de la Ayuda: 2005-2008). Para 2006, del 24 de febrero al 25 de marzo de 2006.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas a actuaciones de reindustrialización en zonas desfavorecidas a efectos de su tejido industrial.El Programa de Reindustrialización se aplicará en aquellas zonas deprimidas que cumplan conjuntamente y de forma simultánea los siguientes requisitos:
a) Zonas geográficas en las que existiendo un tejido industrial compuesto de forma relevante por sectores sometidos a procesos de cambio o adaptación, se produzcan en ellos efectos de pérdidas significativas de capacidad productiva y de empleo por operaciones de ajuste o reestructuración en empresas productivas del sector público estatal o en empresas del segmento privado, que condicionen significativamente el tejido industrial de su zona de influencia. Su delimitación se circunscribirá al entorno de las localidades donde sean más acusados los efectos citados.
b) Zonas geográficas susceptibles de ayuda regional de acuerdo con las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En cuanto a los años 2005 y 2006, según el mapa de ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006, aprobado para España con fecha 17 de mayo de 2000; y respecto de los años 2007 y 2008 conforme al nuevo mapa e intensidades de ayuda que apruebe la Comisión Europea.
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Cooperación empresarial
- Corporaciones Locales
- Creación nuevas empresas
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Financiación Preferente / Préstamos
- Inversiones Materiales y Equipos
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para el área de infraestructura:Subvenciones hasta un montante máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación.
Préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo del 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación.
En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer con fondos propios, como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable.
b) Para el área de industria:
Préstamos reembolsables hasta un montante máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación.
Tendrá un tipo de interés del 0 por ciento anual y una duración máxima de quince años (diez de amortización más cinco de carencia).
Las intensidades de las correspondientes ayudas respetarán los límites máximos de intensidades establecidos en el mapa español de ayudas con finalidad regional, aprobado por la Comisión Europea.
En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer con fondos propios, como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable.
No obstante, las intensidades de las ayudas serán:
a) En el sector de los vehículos de motor, definido en el Anexo C de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión, cuando se trate de proyectos cuyos gastos subvencionables superen los 50 millones de euros o de un importe de ayuda superior a 5 millones de euros en equivalente subvención bruto, la intensidad máxima será equivalente al 30 por ciento del correspondiente límite máximo de ayuda regional.
b) Cuando las ayudas se concedan para gastos subvencionables superiores a 50 millones de euros, para los tramos de gastos superiores a esta cifra, el límite máximo de la ayuda será ajustado a la baja con arreglo al baremo del punto 21 de las citadas Directrices comunitarias multisectoriales.
c) Las que, en su caso, autorice específicamente la Comisión Europea cuando se trate de ayudas a la construcción, la reparación o la transformación de buques según el Marco aplicable a las ayudas a la construcción naval (publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 317 de 30-12-2003) o cuando el importe de la ayuda supere el límite máximo de ayuda que puede obtener una inversión de cien millones de euros con arreglo al baremo del punto 21 de las citadas Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y específicamente los siguientes:a) Para el área de infraestructura: Entidades públicas, incluyendo las empresas públicas dependientes de dichas Entidades, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintas de las correspondientes a esta área de infraestructura, y que dichos servicios los presten a precios de mercado.
b) Para el área de industria: Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán recibir ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a las que se refiere el objeto a través de alguna de las siguientes áreas y, dentro de ellas, de las actuaciones correspondientes:a) Área de infraestructura:
1) Infraestructura básica: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, acceso a redes de transporte y de telecomunicación, etc.
2) Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que proporcionen al sector industrial servicios de diagnosis y soluciones tecnológicas a grupos de pequeñas y medianas empresas (pymes) para proyectos de inversión, dirigidas a la mejora de la productividad.
Las actuaciones en cualesquiera de las subáreas descritas anteriormente para ser objeto de apoyos deberán estar relacionadas con las contempladas en el área de industria, según se detallan en el apartado siguiente.
Podrán ser objetos de ayuda, y constituirán la base sobre la que se calcule ésta, tanto las inversiones en activos fijos como el esto de los costes necesarios para el desarrollo de la actuación: gastos de personal, ateriales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda.
b) Área de industria:
Arranque y ejecución de iniciativas industriales que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial.
Dentro de esta área se priorizarán los proyectos dirigidos a:
- Crear nuevas actividades industriales que supongan un fortalecimiento y diversificación de la estructura industrial de las zonas susceptibles de aplicación de esta orden.
- Agrupar tecnológicamente a empresas innovadoras apoyadas por agentes tecnológicos específicos acreditados, tales como Parques científico-tecnológicos; Centros de innovación y tecnología; Centros europeos de empresas e innovación; Agencias de desarrollo; Entidades de transferencia de tecnología.
- Integrar esfuerzos de varias empresas con un objetivo industrial común que, aprovechando las capacidades y potencialidades de la zona, produzcan una dinamización de la economía local.
- Desarrollar empresas de sectores maduros que incorporen procesos de elevado contenido tecnológico.
- Instalar y ampliar industrias de sectores emergentes.
Serán objeto de ayudas las inversiones en capital fijo relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una nueva actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el procedimiento de producción de un establecimiento existente.
Se admitirán como elementos de inversión los terrenos, edificios y equipamiento; especialmente los bienes de equipo nuevos y las inversiones que incorporen éstos a procesos con un alto contenido tecnológico.
Los gastos subvencionables también podrán incluir los ligados a la transferencia de tecnología en forma de adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.
Documentos asociados
Boletín:
19/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 93
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 93
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
23/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 46
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 46
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento