Ayudas para actuaciones de dinamizacion economica en el marco del Plan de Iniciativas de Dinamizacion Comarcal, durante el periodo 2008-2010, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S25237/08

Norma:

RESOLUCIÓN PRE/1084/2008, de 10 de abril. ORDEN PRE/143/2008, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica, en el marco del Plan de iniciativas de dinamización comarcal, durante el período 2008-2010, correspondientes al año 2008.

Las bases reguladoras de estas ayudas se encuentran a la Orden PRE/143/2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica en el marco del Plan de iniciativas de dinamización comarcal, durante el período 2008-2010 (DOGC núm. 5108, de 10.4.2008).

El ámbito temporal de las actuaciones que pueden acceder a las ayudas que prevé esta Orden es desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio de la convocatoria anual.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Comercio
  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las actividades objeto de apoyo descritas en el artículo 6.1 podrán acceder, en concurrencia entre ellas y con otras ayudas financieras públicas o privadas, estatales o internacionales, a las modalidades y cuantías máximas de ayuda siguientes:

a) Subvenciones hasta un porcentaje máximo del 100% del presupuesto financiable de la actuación.
b) Préstamos reembolsables sin intereses, con un tipo de interés del 0 por ciento anual y una duración máxima de 15 años (10 de amortización más 5 de carencia) de una cuantía máxima equivalente al 100% del presupuesto financiable de la actuación.

La ayuda consistirá en la condonación de los intereses ordinarios derivados del préstamo suscrito.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden, para cada una de las áreas que prevé, las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) para el área de infraestructura: entes locales, con inclusión de los organismos, entidades o empresas públicas adscritos o vinculados a estos entes, instituciones sin finalidad de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido en el sector empresarial de carácter técnico vinculados a la actividad industrial, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios diferentes en las correspondientes a este área de infraestructura y que estos servicios sean prestados a precios de mercado.
b) para el área de industria: empresas y asociaciones de empresas privadas y públicas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.

Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán que cumplir las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, además, las condiciones siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes y en los específicos en función de su actividad, o bien haber iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad o entidad al registro correspondiente.
b) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, emplear, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración
social de los minusválidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).
c) En caso de que se trate de entidades con establecimientos abiertos al público, deberán cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el supuesto de que no dispongan de este tipo de establecimientos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la misma Ley.
d) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
e) Cuando se trate de empresas, los solicitantes tendrán que acreditar que la ayuda solicitada no incumple la normativa de minimis que establece el Reglamento CE núm. 1998/2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado y las ayudas de minimis.
f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social.
El cumplimiento de estas condiciones y requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación a que se refiere el artículo 11 de esta Orden, en los términos previstos en el mismo artículo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de estas ayudas los proyectos que se lleven a cabo durante el año 2008 comprendidos en el área de infraestructura y en el área de industria a las que hace referencia el artículo 6 de la Orden PRE/143/2008, de 8 de abril.

Podrán recibir ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la dinamización económica en las comarcas comprendidas en el Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal susceptibles de ser incluido en alguna de las áreas siguientes:

a) Área de infraestructura:
1) Infraestructura básica: realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido: actuaciones en polígonos industriales, acceso a servicios de telecomunicaciones, servicios básicos, redes de transportes, etc.
2) Infraestructura de servicios: desarrollo de proyectos que proporcionen en el sector empresarial servicios de diagnosis, soluciones tecnológicas, consultorías, etc. Tendrán que proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial.

b) Área de industria: iniciativas empresariales que generen ocupación y que actúen como fuerza motriz del desarrollo empresarial dentro de las comarcas.

Las iniciativas objeto de estas ayudas no podrán consistir en proyectos de empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 CE relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, de acuerdo con su artículo 1.

En las actuaciones correspondientes al área de infraestructura, podrán ser objeto de ayuda, y constituirán la base sobre la que se calcule éste, tanto las inversiones en activos fijas como el resto de los costes necesarios para el desarrollo de la actuación: gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda. El detalle de los presupuestos correspondiente.

En las actuaciones del área de industria serán objeto de ayudas las inversiones en activos materiales relativos a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

Se admitirán como elementos de inversión los terrenos, edificios, aparatos y equipos; especialmente los bienes de equipo nuevos y las inversiones que incorporen en éstos, procesos con un alto contenido tecnológico. En el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no se subvencionará la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por
carretera. En el caso de adquisición de un establecimiento, únicamente se tendrán en consideración los costes de adquisición de activos en terceros, siempre y cuando la operación se lleve a cabo en condiciones de mercado. No obstante, excepto en el caso de pequeñas y medianas empresas, los activos adquiridos tendrán que ser nuevos. A los efectos de esta Orden, se entenderá, de acuerdo con la Recomendación
2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124 de 20.5.2003), que:

a) La categoría de pequeña empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 M de euros.
b) La categoría de mediana empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 M de euros o con un balance general anual no superior a 43 M de euros.

Los gastos subvencionables también podrán incluir los relativos a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias de explotación, know-how o conocimientos técnicos no patentados.

Los activos inmateriales subvencionables serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, serán considerados elementos de activo amortizable, serán adquiridos en uno tercero en las condiciones de mercado y figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario durante un periodo mínimo de cinco años, salvo en el supuesto de pequeñas o medianas empresas en las que este periodo será de tres años.

Asimismo, las inversiones en activos materiales que hayan sido objeto de ayuda tendrán que mantenerse en la comarca de que se trate y dedicarse a los fines previstos en la actuación durante un periodo mínimo de cinco años, salvo en caso de que la inversión sea realizada por pequeñas o medianas empresas.

Requisitos:

Las inversiones y gastos de los proyectos subvencionados, o compromisos de gastos previstos, deben realizarse desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008.
No obstante, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse hasta el 31 de marzo de 2009.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5108
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5111
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento