Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial de la Comunidad de Madrid al nuevo plazo de vigencia establecido por el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el programa de ayudaspara actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Código de ayuda:

S48337/19

Norma:

Real Decreto 263/2019, de 12 de abril. Orden de 31 de julio de 2019. Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre. Resolución de 3 de marzo de 2021. Resolución de 16 de junio de 2021. Orden de 30 de septiembre de 2021. ORDEN 1693/2022, de 23 de junio. ORDEN 1366/2023, de 10 de mayo. Real Decreto 406/2023. Orden 1964/2023, de 13 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2024 o hasta agotar el presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial, manifestando con su publicación la adhesión expresa de la Comunidad de Madrid al procedimiento de colaboración previsto en la norma, y establecer el contenido complementario necesario para la aplicación en la Comunidad de Madrid del citado Real Decreto.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:

07. Extracción de minerales metálicos.

08. Otras industrias extractivas.

09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.

10. Industria de la alimentación.

11. Fabricación de bebidas.

13. Industria textil.

14. Confección de prendas de vestir.

15. Industria del cuero y del calzado.

16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17. Industria del papel.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19. Coquerías y refino de petróleo.

20. Industria química.

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

30. Fabricación de otro material de transporte.

31. Fabricación de muebles.

32. Otras industrias manufactureras.

33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

36. Captación, depuración y distribución de agua.

37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a) lo que se acreditará conforme a lo dispuesto en el anexo III, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética objeto de la ayuda deben llevarse a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, deben cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo IV del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, encuadrándose en una o varias de las siguientes tipologías:

a) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

b) Implantación de sistemas de gestión energética.

2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A estos efectos se entiende por “inicio de los trabajos” la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua. Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como “inicio de los trabajos”.

El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de la ayuda será de 24 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

3. Para poder acogerse a este programa de ayudas, las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por las bases reguladoras, aprobadas por Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, justificando el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2.

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