Ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S16619/12

Norma:

Orden GAN/29/2012, de 30 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/05/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2012 de ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, referido a los costes de ejecución material, será:

a) El sesenta por ciento (60 %), cuando se trate de actuaciones en terrenos incluidos en la Red Natura 2000.

b) El cincuenta por ciento (50 %), para el resto de casos.

2. En ningún caso la cuantía de la subvención, individual y unitariamente considerada, superará
los sesenta mil euros (60.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas de derecho privado que sean titulares de fi ncas rústicas que radiquen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley
10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Asimismo, podrán beneficiarse de estas ayudas los titulares de consorcios, arrendamientos o cualquier otra fi gura de cesión de usufructo del vuelo, que acrediten derechos reales del solicitante sobre el terreno en cuestión. A efectos de la aplicación de esta normativa, se considerarán válidos los consorcios ratifi cados por la Administración gestora y los arrendamientos, o cualquier otra fi gura de cesión, por un periodo igual o superior al del turno de corta que se ajusten a lo previsto en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos. No obstante, no podrán obtener subvención los arrendamientos o cesiones de terrenos cuyo propietario sea beneficiario de otra subvención regulada por la presente normativa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Planes de ordenación y otros instrumentos de gestión forestal del monte.

b) Restauración de masas arboladas destruidas por incendios u otras agresiones o catástrofes naturales, con especies del Anexo I, acontecidas éstas en los 2 últimos años contados desde la fecha de fi nalización de presentación de solicitudes.

c) Desbroces en masas arboladas, mejoras selvícolas, tratamientos fi tosanitarios y otros cuidados culturales de las masas forestales.

Para las actuaciones de los apartados b) y c), en el caso de que el monte objeto de las mismas tenga una superfi cie mayor de 20 hectáreas, será requisito indispensable que dicho monte cuente con un instrumento de planifi cación forestal vigente y que los trabajos solicitados se ajusten al mismo.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 90
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento