Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (programa PREE 5000).
Código de ayuda:
S56873/21Norma:
Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto. RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (programa PREE 5000), para la anualidad 2022, con carácter plurianual.La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20.2 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, y en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Del citado agotamiento de crédito se dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) y en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de viviendas unifamiliares o de edificios de tipología residencial colectiva de vivienda existentes.b) Las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
c) Las personas propietarias que de forma agrupada sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (tipología 1).b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria (tipología 2).
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (tipología 3).
Documentos asociados
Boletín:
04/08/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 185
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 185
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
04/11/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 212
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 212
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
04/11/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 212
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 212
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento