Ayudas para actuaciones de reindustrializacion en el año 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S63200/10

Norma:

Resolución de 16 de noviembre de 2010. ORDEN ITC/3098/2006, de 2 de octubre. Orden ITC/2016/2011, de 6 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de diciembre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar actuaciones tendentes a potenciar, regenerar o crear el tejido industrial y que, a la vez tengan un efecto positivo en las variables socioeconómicas del entorno geográfico de referencia en cada caso, afectado por la situación de crisis de algunas empresas públicas estatales o empresas privadas. Las
ayudas van unidas a la necesaria adaptación de las estructuras y formas de actuación de las empresas a los entornos en los que operan.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Subvenciones hasta un montante máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación.

2. Préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo del 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación. Tendrán un tipo de interés del 0 por ciento anual y una duración máxima de quince años (diez de amortización más cinco de carencia).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Para el Área de infraestructura: Entidades públicas, incluyendo las empresas públicas dependientes de dichas Entidades, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad
proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintas de las correspondientes a esta área de infraestructura, y que dichos servicios los presten a precios de mercado.

b) Para el Área de industria: Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán recibir ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a las que se refiere el apartado tercero de esta orden a través de alguna de las siguientes áreas y, dentro
de ellas, de las actuaciones correspondientes:

a) Área de infraestructura:

1) Infraestructura básica: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, acceso a redes de transporte y de
telecomunicación, etc.

2) Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que proporcionen al sector industrial servicios de diagnosis y soluciones tecnológicas a grupos de pequeñas y medianas empresas (pymes) para proyectos
de inversión, dirigidas a la mejora de la productividad. Las actuaciones en cualesquiera de las subáreas descritas anteriormente para ser objeto de apoyos deberán estar relacionadas con las contempladas en el área de industria, según se detallan en el apartado siguiente.

b) Área de industria: Arranque y ejecución de iniciativas industriales que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial.

Dentro de esta área se priorizarán los proyectos dirigidos a:

1) Crear nuevas actividades industriales que supongan un fortalecimiento y diversificación de la estructura industrial de las zonas susceptibles de aplicación de esta orden.

2) Aprovechar las capacidades y potencialidades de la zona, que produzcan una dinamización de la economía local.

3) Desarrollar empresas de sectores maduros que incorporen procesos de elevado contenido tecnológico.
4) Instalar y ampliar industrias de sectores emergentes.

Documentos asociados

Boletín: 10/10/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 242
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 283
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 18/07/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 171
Documento: Modificación Descargar Documento