Ayudas para actuaciones de reindustrializacion en el municipio de Vinaros (Castellon de la Plana), en el año 2009.- Modificación.

Código de ayuda:

S68700/08

Norma:

RESOLUCION de 28 de octubre de 2008. Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. Orden ITC/3009/2007 de 10 de octubre. Orden ITC/643/2007, de 7 de marzo. Orden ITC/2444/2010, de 13 de septiembre. Orden ITC/2016/2011, de 6 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la reindustrialización de la zona a las que se refiere el apartado segundo de esta resolución y que se realicen a través del área de infraestructura.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, y Comercio ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima de las ayudas convocadas a conceder para el año 2009 es de 7.000.000 €, correspondiendo 1.000.000 € a subvenciones y 6.000.000 € a créditos reembolsables

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente lo determinado en el apartado quinto de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, para cada tipo de actuación respectivamente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos o actuaciones que se realicen durante el año 2009 que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a las que se refiere el apartado segundo de esta resolución y que se realicen a través del área de infraestructura. En particular podrán serlo, las
actuaciones reguladas en el apartado cuarto de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. Para éstas deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la misma Orden, respectivamente.

Documentos asociados

Boletín: 10/10/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 242
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 10/10/2008
- Nº 248
Documento: Descargar Documento
Boletín: 03/11/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 265
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 21/09/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 229
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 18/07/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 171
Documento: Modificación Descargar Documento