Ayudas para actuaciones de reindustrialización en la Comarca del Campo de Gibraltar (Cádiz).

Código de ayuda:

S23346/04

Norma:

Orden ITC/3086/2004, de 14 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización y a la dinamización tecnológica de las zonas comprendidas en los siguientes municipios de la Comarca del campo de Gibraltar: Algeciras, La Línea, los Barrios, San Roque, Tarifa, Castellar de la Frontera y Jimena de la Frontera.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las siguientes cuantías máximas de ayudas:
a) Para el área de infraestructura: Préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo, del 75 por 100 del presupuesto financiable de la actuación.
En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer con fondos propios, como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable.
b) Para el área de industria: Préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo del 50 por 100 del coste de la actuación.
Las intensidades de las correspondientes ayudas respetarán los límites máximos de intensidades establecidos en el mapa español de ayudas con finalidad regional, aprobado por la Comisión Europea.
En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer con fondos propios, como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable.

En lo que respecta a los importes de ayuda que superen los cinco millones de euros en equivalente de subvención bruto, la intensidad máxima de ayuda en el sector de vehículos a motor, se limitará al treinta por ciento del correspondiente límite máximo de ayuda regional.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas siguientes:
a) Para el área de infraestructura: Entidades públicas, incluyendo las empresas públicas dependientes de dichas Entidades, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial, y que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintos a los que corresponden a esta área de la Orden que se contempla, siempre que dichos servicios los presten a precios de mercado.

b) Para el área de industria: Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Área de infraestructura: Infraestructura básica: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, acceso a redes de transporte y de telecomunicación, etc.
Podrán ser objetos de ayuda, y constituirán la base sobre la que se calcule ésta, tanto las inversiones en activos fijos como el resto de los costes necesarios para el desarrollo de la actuación: gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda.

b) Área de industria: Arranque y ejecución de iniciativas industriales que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial.
Dentro de esta área se priorizarán los proyectos dirigidos a:
- Crear nuevas actividades industriales que supongan un fortalecimiento y diversificación de la estructura industrial de las zonas susceptibles ya mencionadas.
- Integrar esfuerzos de varias empresas con un objetivo industrial común que, aprovechando las capacidades y potencialidades de la zona, produzcan una dinamización de la economía local.
- Desarrollo de empresas de sectores maduros que incorporen procesos de elevado contenido tecnológico.
- Instalación y ampliación de industrias de sectores emergentes.

Serán objeto de ayudas:
Las inversiones que realicen en activos fijos, y en especial las efectuadas en bienes de equipo nuevos y las que incorporen éstos a procesos con un alto contenido tecnológico.
Los gastos subvencionables también podrán incluir los ligados a la transferencia de tecnología en forma de adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.
Estas inversiones inmateriales, cuando no se trate de una pequeña o mediana empresa, no podrán rebasar el 25 por 100 de la inversión en terreno, edificio y equipamiento.
Las inversiones en activos fijos que hayan sido objeto de ayuda deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la actuación durante un periodo, como mínimo, de cinco años.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 235
Documento: Bases y Convocatoria 2004 Descargar Documento
Boletín: 29/09/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 235
Documento: Solicitud Descargar Documento
Boletín: 29/09/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 235
Documento: Datos de Empresa/Entidad Descargar Documento
Boletín: 29/09/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 235
Documento: Datos y Memoria de Proyectos Descargar Documento
Boletín: 16/11/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 276
Documento: Modificación Descargar Documento