Ayudas para actuaciones de reindustrializacion en la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S38664/12Norma:
Orden IET/2227/2012, de 9 de octubre. Orden IET/818/2012, de 18 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/11/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudasdirigidas a actuaciones de reindustrialización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2012 en el marco de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 95, de 20 de abril de 2012.
Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Industria y Turismo ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Infraestructuras industriales:1. Subvenciones del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación.
2. Préstamos reembolsables hasta un máximo del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación, con un tipo de interés del 5,677% y una duración máxima de diez años (tres años de carencia y siete años de amortización).
b) Iniciativas industriales:
1. Las ayudas para iniciativas industriales tendrán la forma de préstamos
reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación en el caso de grandes empresas y de hasta el 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación para pymes.
2. Los préstamos tendrán un tipo de interés del 5,677% y una duración máxima de diez años (tres años de carencia y siete años de amortización).
En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer, como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, específicamente, los siguientes:
a) En el caso de infraestructuras industriales: Entidades públicas, incluyendo las empresas públicas dependientes de dichas Entidades, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintas de las correspondientes a esta área de infraestructura, y que dichos servicios los
presten a precios de mercado.
b) En el caso de iniciativas industriales: Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Infraestructuras industriales:1. Infraestructura básica: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, que supongan el desarrollo de suelo industrial o tecnológico, servicios asociados al desarrollo de dicho suelo industrial, desarrollo de centros de empresas, viveros de empresas o naves nido, infraestructuras de carácter logístico y centros intermodales, etc.
2. Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que proporcionen servicios de diagnosis y/o soluciones tecnológicas para la mejora de la productividad en PYMES.
Las actuaciones descritas anteriormente, para ser objeto de apoyo, deberán estar relacionadas con las contempladas en el apartado siguiente.
b) Iniciativas industriales: Arranque y ejecución de iniciativas industriales productivas que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial.
Documentos asociados
Boletín:
20/04/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
19/10/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 252
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
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