Ayudas para adquirir productos de primera necesidad para el año 2008 - Modificación.

Código de ayuda:

S49355/08

Norma:

Resolución de 26 de junio de 2008. Resolución de 14 de octubre de 2008. Resolucion de 10 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es establecer las bases y el procedimiento de las ayudas para adquirir productos de primera necesidad destinados a personas residentes en las Illes Balears y que cumplan los requisitos que establece el apartado 3 de este anexo.

El importe máximo que se destina a esta ayuda para el año 2008 es de 1.840.000,00 euros (un millón ochocientos cuarenta mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 24401.314A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2008.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe individual de la ayuda es de 210 euros (doscientos diez euros).
Esta cantidad se otorga mediante una entidad colaboradora, que deberá entregar una tarjeta bancaria de crédito, de débito o de prepago a las personas beneficiarias de la ayuda, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

En todo caso, la tarjeta es operativa hasta el 31 de octubre de 2008, y la entidad colaboradora deberá restituir a la Administración autonómica de las Illes Balears el importe que la persona beneficiaria no haya utilizado hasta esta fecha.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Son beneficiarias las personas de más de 65 años y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % reconocido por un centro oficial competente, residentes en las Illes Balears, que soliciten las ayudas y que cumplan los requisitos que se especifican en el apartado 3.

Podrán percibir la ayuda que regula esta convocatoria las personas que tengan reconocido el derecho a percibir alguna de las prestaciones que se detallan a continuación antes del 31 de diciembre de 2007, lo continúen teniendo reconocido en el mes de publicación de esta convocatoria o que sean beneficiarias, en las Illes Balears, de:

a) Pensiones no contributivas de la Seguridad Social (PNC).
b) Subsidios derivados de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
c) Ayudas asistenciales por enfermedad y vejez (FAS).

También podrán solicitar la ayuda las personas que acrediten tener unos ingresos anuales, por cualquier concepto, inferiores a 4.625 euros (cuatro mil seiscientos veinticinco euros) y cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener una renta anual de la unidad económica de convivencia igual o inferior a:
- 7.850 euros (siete mil ochocientos cincuenta euros), en el caso de que la unidad económica de convivencia esté formada por dos personas con relación de matrimonio u otra relación estable análoga o bien con parentesco por consanguinidad de segundo grado. Esta cuantía se incrementa en 3.230 euros (tres
mil doscientos treinta euros) por cada persona más que se encuentre en el mismo caso.
- 19.550 euros (diecinueve mil quinientos cincuenta euros), en el caso de que la unidad económica de convivencia esté formada por dos personas con relación de parentesco por consanguinidad de primer grado. Esta cifra se incrementa en 8.050 euros (ocho mil cincuenta euros) por cada persona más.

b) Las personas a que se refiere el apartado 3.2 deberán acreditar la residencia en las Illes Balears con una antigüedad de por lo menos los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de personas extranjeras, en su caso, tendrán que acreditar que durante el periodo mencionado han residido legalmente en las Illes Balears.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por unidad económica de convivencia el grupo familiar que vive en la vivienda cuando entre los componentes hay vínculo de matrimonio, otra relación estable análoga, o bien consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas ayudas se perciben una sola vez durante el año 2008, y se destinan a atender las carencias económicas propias del colectivo al que se dirigen, las cuales pueden impedir la satisfacción de las necesidades básicas, con las limitaciones que se imponen en este anexo, para aliviar su situación con el
aumento del bienestar social.

La denominación de esta ayuda es ‘Targeta Bàsica’.

Las personas que son adjudicatarias de la prestación que regula esta convocatoria deberán recibir, de acuerdo con lo que establece el apartado 9, una tarjeta financiera de prepago emitida por la entidad colaboradora en la cual deberá constar el nombre de la persona beneficiaria y la fecha de caducidad.

Los establecimientos comerciales en que podrá utilizarse la tarjeta para adquirir productos de primera necesidad son aquéllos que tengan a su disposición los terminales electrónicos adecuados, y deberán estar incluidos en los sectores de actividad siguientes:

- Confección textil en general
- Farmacias
- Hipermercados y cadenas de supermercados
- Supermercados, ultramarinos, economatos laborales y alimentación en general
- Zapaterías

La tarjeta es intransferible. Para evitar que la utilicen personas distintas del titular, los establecimientos comerciales deberán solicitar el DNI o el documento acreditativo de la identidad de la persona beneficiaria o el de su representante legal, si tiene, en el momento en que se efectúe la compra.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 93
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 28/10/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 152
Documento: Modificación de justificación y pago de la prestación 2008 Descargar Documento
Boletín: 18/12/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 177
Documento: 2º modificación Descargar Documento