Ayudas para adquirir productos de primera necesidad para el año 2009
Código de ayuda:
S38646/09Norma:
Resolucion de 5 de mayo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es establecer las bases y el procedimiento de concesión de las ayudas para adquirir productos de primera necesidad destinados a personas residentes en las Illes Balears que cumplan los requisitos que establece el apartado 3 de este anexo.Estas ayudas se perciben una sola vez durante el año 2009, y se destinan atender las carencias económicas propias del colectivo al que se dirigen, las cuales pueden impedir la satisfacción de las necesidades básicas, con las limitaciones que se imponen en este anexo, para aliviar su situación con el aumento del bienestar social.
La prestación directa de servicios y ayudas a estos colectivos continúa rigiéndose por su normativa específica. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra que se haya otorgado o que se pueda conceder.
Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras de subvenciones que establece la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), y las ayudas que se establecen se incluyen en el artículo 1.2 b de dicha Orden.
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/4.png)
Convoca:
Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe individual de la ayuda es de 210 € (doscientos diez euros).Esta cantidad se otorga mediante una entidad colaboradora, que deberá entregar una tarjeta bancaria de crédito, de débito o de prepago a las personas beneficiarias de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
En todo caso, la tarjeta es operativa hasta el 31 de octubre de 2009, y la entidad colaboradora deberá restituir el importe que la persona beneficiaria no haya utilizado hasta esta fecha a la Administración autonómica de las Illes Balears.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Son beneficiarias las personas de más de 65 años y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % reconocido por un centro oficial competente, residentes en las Illes Balears, que soliciten las ayudas y que cumplan los requisitos que se especifican en el apartado 3.Requisitos:
Podrán percibir la ayuda que regula esta convocatoria las personas que tengan reconocido el derecho a percibir alguna de las prestaciones que se detallan a continuación antes del 31 de diciembre de 2008, lo continúen teniendo reconocido en el mes de publicación de esta convocatoria o que sean beneficiarias, en las Illes Balears, de:a) pensiones no contributivas de la Seguridad Social (PNC)
b) subsidios derivados de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)
c) ayudas asistenciales por enfermedad y vejez (FAS)
También podrán solicitar la ayuda las personas que acrediten tener unos ingresos anuales, por cualquier concepto, inferiores a 4.740 € (cuatro mil setecientos cuarenta euros) y cumplan los requisitos siguientes:
a) Tener una renta anual de la unidad económica de convivencia igual o inferior a:
— 8.040 € (ocho mil cuarenta euros), en el caso de que la unidad económica de convivencia esté formada por dos personas con relación de matrimonio u otra relación estable análoga, o bien con parentesco por consanguinidad de segundo grado. Esta cuantía se incrementa en 3.310 € (tres mil trescientos diez euros) por cada persona más que se encuentre en el mismo caso.
— 20.020 € (veinte mil veinte euros), en el caso de que la unidad económica de convivencia esté formada por dos personas con relación de parentesco por consanguinidad de primer grado. Esta cifra se incrementa en 8.245 € (ocho mil doscientos cuarenta y cinco euros) por cada persona más.
b) Las personas a que se refiere el apartado 3.2 deberán acreditar la residencia en las Illes Balears con una antigüedad de por lo menos los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de personas extranjeras, en su caso, tendrán que acreditar que durante el periodo mencionado han residido legalmente en las Illes Balears.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por unidad económica de convivencia el grupo familiar que vive en la misma vivienda cuando entre los componentes hay vínculo de matrimonio, otra relación estable análoga, o bien consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
Documentos asociados
Boletín:
14/05/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 70
Documento: Bases Reguladora y Convocatoria 2009 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 70
Documento: Bases Reguladora y Convocatoria 2009 Descargar Documento