Ayudas para adquirir productos de primera necesidad para el año 2010.
Código de ayuda:
S34664/10Norma:
Resolución de 7 de mayo de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/07/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas para adquirir productos de primera necesidad destinados a personas residentes en las Illes Balears.Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe individual de la ayuda es de 210 € (doscientos diez euros).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas de más de 65 años y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % reconocido por un centro oficial competente, residentes en las Illes Balears.Requisitos:
1. Podrán percibir la ayuda que regula esta convocatoria las personas que tengan reconocido el derecho a percibir alguna de las prestaciones que se detallan a continuación antes del 31 de diciembre de 2009, lo continúen teniendo reconocido en el mes de publicación de esta convocatoria o que sean beneficiarias, en las Illes Balears, de:a) Pensiones no contributivas de la Seguridad Social (PNC).
b) Subsidios derivados de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
c) Ayudas asistenciales por enfermedad y vejez (FAS).
2. También podrán solicitar la ayuda las personas que acrediten tener unos ingresos anuales, por cualquier concepto, inferiores a 4.740 € (cuatro mil setecientos cuarenta euros) y cumplan los requisitos siguientes:
a) Tener una renta anual de la unidad económica de convivencia igual o inferior a:
- 8.040 € (ocho mil cuarenta euros), en el caso de que la unidad económica de convivencia esté formada por dos personas con relación de matrimonio u otra relación estable análoga, o bien con parentesco por consanguinidad de segundo grado. Esta cuantía se incrementa en 3.310 € (tres mil trescientos diez euros) por cada persona más que se encuentre en el mismo caso.
- 20.020 € (veinte mil veinte euros), en el caso de que la unidad económica de convivencia esté formada por dos personas con relación de parentesco por consanguinidad de primer grado. Esta cifra se incrementa en 8.245 € (ocho mil doscientos cuarenta y cinco euros) por cada persona más.
Documentos asociados
Boletín:
22/05/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 76
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 76
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento