Ayudas para alumnado de la Universidad de La Laguna con especiales dificultades economicas.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S07355/14Norma:
RESOLUCION de 21 de febrero de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/03/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas para el alumnado de estudios de grado o de titulaciones de primer y segundo ciclo que acrediten especiales dificultades económicas para afrontar el coste de sus estudios, debido a circunstancias sobrevenidas que produzcan un desequilibrio de la economía familiar, siempre que no estén ni puedan ser subvencionados con otras ayudas oficiales y que dichas circunstancias repercutan negativamente en su rendimiento académico.Categorías Subvención
Becas
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Universidad de La Laguna (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda será el equivalente a los gastos de matrícula, hasta un máximo de 1.500,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los alumnos de estudios de grado y de titulaciones de primer y segundo ciclo de la Universidad de La Laguna que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El coste de sus estudios (los costes de la matrícula).Requisitos:
1. Académicos.A) El alumnado que continúa estudios universitarios, tanto en la misma titulación como
en otra diferente, deberá acreditar haber superado un mínimo de 25 créditos en el último
curso académico realizado.
Tratándose de alumnado que cursa planes antiguos el rendimiento exigible vendrá referido
a la aprobación de al menos dos asignaturas anuales.
Tratándose de solicitantes afectados de manera sobrevenida por una situación de fallecimiento,
enfermedad o desempleo, acaecida después del 1 de enero de 2013 y conducente a una situación de quiebra económica, las exigencias de rendimiento académico mínimo serán ponderadas respecto del curso académico 2012-2013 por la Comisión a que se refiere la base 10ª.
B) No estar en posesión de ningún título de grado o equivalente, salvo que corresponda
a planes antiguos y se continúen estudios del mismo ámbito curricular.
2. Económicos.
Es objetivo irrenunciable de la ULL establecer un procedimiento de baremación que garantice el otorgamiento de ayudas al alumnado que realmente las necesite en el marco de una política asistencial sostenida con fondos públicos.
En consecuencia la documentación económica que se solicita pretende determinar la capacidad
económica real de la unidad convivencial y no exclusivamente la que deriva de los ingresos obtenidos por su unidad familiar.
2.2.1.- Teniendo rentas del trabajo o de actividades económicas.
A. No superar los 10.000 euros de renta per cápita en el ejercicio 2012 a que se refiere la
declaración de la renta.
B. No superar la cantidad de 155.500 euros en volumen de facturación en el ejercicio a que se refiere la declaración de la renta, cuando algún miembro computable de la unidad familiar sea titular de actividad económica (RAE) en estimación directa tratándose de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
2.2.2.- Teniendo rentas de patrimonio inmobiliario o rentas de capital mobiliario.
En el caso de solicitantes con patrimonio inmobiliario y con ingresos derivados del rendimiento
de capital mobiliario:
A. No superar por separado o conjuntamente el rendimiento neto del capital mobiliario de la unidad de convivencia declarada por la persona solicitante la cantidad de 1.000 euros ni la cantidad de 42.900 euros de valor acumulado de patrimonio mobiliario.
B. No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario urbano computable, excluido el valor de la vivienda familiar, la cantidad de 42.900 euros, calculado dicho valor aplicando los coeficientes de ponderación que establece el artículo 15.1.a) de la convocatoria
general de becas del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 19 de agosto de 2013.
C. No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario rústico computable la cantidad resultante de multiplicar 13.130 euros por el número de miembros computables de la unidad de convivencia.
Documentos asociados
Boletín:
28/02/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 41
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 41
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento