Ayudas para alumnado de la Universidad de La Laguna con especiales dificultades economicas para el año 2015.
Código de ayuda:
S09191/15Norma:
RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2015.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de marzo de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se dirige a estudiantes de grado o de titulaciones de primer y segundo ciclo que acrediten especiales dificultades económicas para afrontar el coste de sus estudios, debido a circunstancias sobrevenidas que produzcan un desequilibrio de la economía familiar, siempre que no estén ni puedan ser subvencionados con otras ayudas oficiales y que dichas circunstancias repercutan negativamente en su rendimiento académico.Categorías Subvención
- Becas
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Universidad de La Laguna (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda será equivalente al precio de los créditos matriculados, hasta un máximo de 1.500,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
El alumnado de estudios de grado y de titulaciones de primer y segundo ciclo de la Universidad de La Laguna que cumpla además los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En todo caso se considerarán incluidas en el ámbito de la convocatoria las circunstancias siguientes:1. Enfermedad grave de la persona solicitante o de algún miembro de la unidad familiar o convivencial cuando afecte a quienes generan la renta personal o familiar, ocasionando un grave quebranto económico debidamente acreditado.
2. Fallecimiento, ruina o quiebra económica del miembro o miembros de la unidad familiar o convivencial que generan los recursos económicos.
3. Problemas familiares graves, sobrevenidos durante el curso académico por causa de algún acontecimiento que ocasione precariedad económica en la unidad familiar o convivencial, incluyendo situaciones de desempleo que afecten a los miembros fiscalmente computables que generen la renta de la unidad familiar o convivencial.
Requisitos:
Académicos.A) El alumnado que continúa estudios universitarios, tanto en la misma titulación como en otra diferente, deberá acreditar haber superado un mínimo de 24 créditos en el último curso académico realizado.
Tratándose de alumnado que cursa planes antiguos el rendimiento exigible vendrá referido a la aprobación de al menos dos asignaturas anuales.
Tratándose de solicitantes afectados de manera sobrevenida por una situación de fallecimiento, enfermedad o desempleo, acaecida después del 1 de enero de 2014 y conducente a una situación de quiebra económica, las exigencias de rendimiento académico mínimo serán ponderadas respecto del curso académico 2013-2014 por la Comisión a que se refiere la base 10ª.
B) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a los estudios para los que solicita la ayuda, salvo que corresponda a planes antiguos y se continúen estudios del mismo ámbito curricular.
Económicos.
Es objetivo irrenunciable de la ULL establecer un procedimiento de baremación que garantice el otorgamiento de ayudas al alumnado que realmente las necesite en el marco de una política asistencial sostenida con fondos públicos.
En consecuencia la documentación económica que se solicita pretende determinar la capacidad económica real de la unidad convivencial y no exclusivamente la que deriva de los ingresos obtenidos por su unidad familiar.
1.- Teniendo rentas del trabajo o de actividades económicas.
A. No superar los 10.000 euros de renta per cápita en el ejercicio 2013 a que se refiere la declaración de la renta.
B. No superar la cantidad de 155.500 euros en volumen de facturación en el ejercicio a que se refiere la declaración de la renta, cuando algún miembro computable de la unidad familiar sea titular de actividad económica (RAE) en estimación directa tratándose de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
2.- Teniendo rentas de patrimonio inmobiliario o rentas de capital mobiliario.
En el caso de solicitantes con patrimonio inmobiliario y con ingresos derivados del rendimiento de capital mobiliario:
A. No superar por separado o conjuntamente el rendimiento neto del capital mobiliario de la unidad de convivencia declarada por la persona solicitante la cantidad de 1.000 euros ni la cantidad de 42.900 euros de valor acumulado de patrimonio mobiliario.
B. No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario urbano computable, excluido el valor de la vivienda familiar, la cantidad de 42.900 euros, calculado dicho valor aplicando los coeficientes de ponderación que establece el artículo 15.1.a) de la convocatoria general de becas del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de agosto de 2014.
C. No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario rústico computable la cantidad resultante de multiplicar 13.130 euros por el número de miembros computables de la unidad de convivencia.
Requisitos específicos de participación.
Para optar a las ayudas con la financiación que ofrece el Cabildo de Tenerife será imprescindible cumplir el siguiente requisito adicional:
Figurar empadronado en algún municipio de la isla de Tenerife durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Documentos asociados
Boletín:
05/03/2015
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 44
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 44
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento