Ayudas para ampliar la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S43100/17Norma:
ORDEN de 9 de agosto de 2017.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2017.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 600 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén o estuvieran acogidas a los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que establece que la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.Mediante la presente ayuda, a través del procedimiento TR341P, se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia disfrute de las reducciones indicadas en el párrafo anterior durante un máximo de 6 meses adicionales a los primeros 6 meses, completando así un máximo de 12 meses de reducción, tomando como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general y el tipo mínimo de cotización, vigentes en el mes en el que se haya producido el alta de la persona trabajadora autónoma.
Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén o estuvieran acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, desde su alta inicial hasta el sexto mes desde dicha alta.Documentos asociados
Boletín:
24/08/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 160
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 160
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Boletín:
24/08/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 160
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 160
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento