Ayudas para apoyar a la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2020
Código de ayuda:
S38100/20Norma:
Resolución de 21 de julio de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de septiembre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 9.500 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas tienen como finalidad incentivar la creación artística en las Illes Balears y así subvenir a los perjuicios, a raíz de la suspensión o pérdida de actividad como consecuencia de los efectos de la COVID-19, causados por la suspensión, la cancelación o el aplazamiento de actos, acontecimientos, actuaciones, producciones, rodajes o servicios profesionales en los sectores mencionados.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Instituto de Estudios Baleáricos (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A. Línea para las artes escénicas: 98.000 eurosa. Sublínea de textos teatrales: 40.775 euros
b. Sublínea de creación coreográfica: 24.525 euros
c. Sublínea de creación circense: 32.700 euros
B. Línea para la música 98.000
a. Sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea: 32.800 euros
b. Sublínea de jazz: 32.600 euros
c. Sublínea de música popular y urbana: 32.600 euros
C. Línea para la literatura, el cómic y la ilustración: 98.000 euros
a. Sublínea de textos literarios: 54.000 euros
b. Sublínea de cómic e ilustración: 44.000 euros
D. Línea para las artes visuales: 98.000 euros
E. Línea para el audiovisual: 98.000 euros
a. Sublínea de largometraje: 83.000 euros
b. Sublínea de cortometraje: 15.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años, las cuales desarrollan su actividad profesional en los sectores mencionados en el apartado 1.1 de la base primera, que sean naturales de las Illes Balears o que desarrollen su actividad profesional en las Illes Balears. También son beneficiarios los colectivos de creadores constituidos como persona jurídica o comunidad de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes vinculados a la creación y a la actividad profesional en el ámbito de la cultura. Estas personas jurídicas tendrán que estar establecidas en un sido miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y tener en el momento de solicitud de la ayuda, un establecimiento permanente operativo en la Comunitat Autònoma de les Illes Balears con al menos dos años de antigüedad o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se han hecho en el último año en las Illes Balears o que desarrollen más del 50% de su actividad en las Illes Balears.Requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunitat Autònoma de les Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas. El solicitante deberá presentar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.
c) Presentar la solicitud en los plazos y con los requisitos que se establecen en el apartado 6 de esta convocatoria.
d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Documentos asociados
Boletín:
23/07/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 130
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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23/07/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 130
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
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01/08/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 135
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
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06/08/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 137
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
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